ARRUÉ PARDO RODRIGO/ MONJE PINEDO DIEGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Natalia Arrué Pardo, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Arrué Pardo, ejecutado en los autos ejecutivos caratulados "MONJE con ARRUÉ”, Causa ROL C-7579-2021 seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2021 (notificada por Estado Diario), dictada por la juez doña Lilian Esther Lizana Tapia, resolución que negó la apelación interpuesta por su parte. Funda su arbitrio señalando que con fecha 6 de octubre su parte presentó escrito oponiendo excepciones, en concreto opone excepciones contempladas en los numerales 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, además de la excepción denominada en doctrina de contrato no cumplido. Refiere que a dicho escrito el tribunal a quo resolvió “Al escrito de fecha 6 de octubre de 2021, folio 7: A lo principal atendido lo dispuesto en el artículo 464 inciso primero del código de procedimiento civil, no ha lugar; al primer otrosí, por opuestas excepción a la ejecución, traslado; al segundo otrosí: Suspéndase el procedimiento de apremio a partir de la traba del embargo. Al tercer otrosí y quinto otrosíes, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide, autorízase. - mcl” Indica que ante ello, dedujo reposición con apelación en subsidio, con fecha 23 de octubre de 2021, y que tribunal de primera instancia resuelve con fecha 28 de octubre del año en curso a fojas 14 lo siguiente: …“A presentación del ejecutado de fecha 23 de octubre de 2021 (folio 12): Vistos, el mérito de autos, lo expuesto por el recurrente y teniendo en consideración que lo principal del escrito de folio 7 no cumple a cabalidad lo preceptuado en el art culo 464 inciso 1°, en relación con el artículo 465, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación señalar con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba, por cuanto, hace mención que “jamás ha celebrado un contrato de transacción con el ejecutant
Fallo
se resuelve, no ha lugar a la reposición. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, teniendo únicamente en consideración que la resolución de folio 10 es, por su naturaleza jurídica, un decreto que no se encuentra en los casos de excepción a que se refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y atendido, además, lo prescrito en los artículos 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a conceder el recurso por improcedente”. Alega que se recurría de una resolución que es apelable por tratarse de un decreto que altera sustancialmente el procedimiento, lo que hace procedente recurrir en contra de la resolución que niega lugar a lo pedido por su parte, ya que de los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil se colige con claridad que en cualquiera de los casos anteriores, con relación a la naturaleza de la resolución impugnada, el recurso de apelación debe concederse. Por lo anterior pide que acogido que sea el recurso deducido, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. 2.- Que, evacuó informe doña Lilian Lizana Tapia, juez subrogante del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, señalando que en los autos Rol C-7579-2021, caratulados "MONJE con ARRUÉ”, con fecha 10 de Septiembre de 2021, el ejecutante don Diego Alberto Monje Pinedo, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Ro
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Natalia Arrué Pardo, abogado, en representación de don Rodrigo Andrés Arrué Pardo, ejecutado en los autos ejecutivos caratulados "MONJE con ARRUÉ”, Causa ROL C-7579-2021 seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de oc
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