SIN INFORMACION

OSORIO CARRASCO PEDRO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago interponiendo acción constitucional de Amparo en nombre y representación de Pedro Antonio Osorio Carrasco, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I, en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo cual solicita se adopten las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la protección del afectado, debiendo acogerse la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado.  Expone que el Amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años por homicidio simple, registrando bajo compromiso delictual, siendo su primera condena, precisando que según información entregada por la Sección Estadística del recinto penitenciario, registra como fecha de inicio de condena el 4 de octubre de 2018; y como fecha de término de la misma el 4 de octubre de 2022. Restándole menos de 8 meses para dar cumplimiento efectivo a su condena, habiendo cumplido su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, con fecha 4 de octubre de 2020. Agrega que es su segundo proceso de libertad condicional.  Refiere ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres según señala su registro de conducta y más de los requeridos por el DL 321, no registrando faltas ni sanciones durante el cumplimiento de su condena.  Señala que en el ámbito laboral, se desempeña en funciones de mozo de aseo, habitando una torre de intervención y buena conducta. Destaca por ser un interno que aprovecha la oferta programática con el fin de irse superando en su pr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el amparado presenta una escala planificación para el medio libre, indicando que busca volver con su madre al mismo sector donde comete el delito, observando una minimización de su responsabilidad y nula empatía por el daño.  Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal.  Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.  Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno PEDRO ANTONIO OSORIO CARRASCO (…) Acordada con el voto en contra de los comisionados señora Claudia Godoy Aspee, señores José Pérez Anker, Rodrigo Palma Ruiz, Carlos Muñoz Sepúlveda y Sergio Córdova Alarcón, quienes estuvieron por conceder la libertad condicional al estimar que se daban todos y cada uno de los requisitos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, especialmente en atención que el interno reconoce responsabilidad en el hecho y se encuentra totalmente arrepentido, con lo cual ha mostrado avances en su proceso de reinserción social”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno tiene 27 años, y fue condenado por el delito de homicidio, a la pena de 4 años.  Asimismo, se observa que tiene un índice de compromiso delictual bajo con 71,3, sin beneficios intrapenitenciarios, ni faltas.  A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas para estos efectos en Monjitas 392, comuna de Santiago interponiendo acción constitucional de Amparo en nombre y representación de Pedro Antonio Osorio Carrasco, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Colina I,

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