SIN INFORMACION

FLORES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yoswar Arnaldo Flores González, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.463.211-0, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 02 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su arbitrio señalando que el recurrente con fecha 02 de agosto de 2019, solicito el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°1028870. Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2020 se le notificó al recurrente que debía subsanar, subsanación realizada en plazo correspondiente y se deja constancia en el portal de tramites de Extranjería Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita en definitiva se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo del presente arbitrio. Señala que con fecha 02 de agosto de 2019 el extranjero solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Dicho comprobante está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia i

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el actor Yoswar Arnaldo Flores González, de nacionalidad venezolana, funda su arbitrio en que no ha obtenido respuesta del Departamento de Extranjería y Migración sobre el estado de avance de la solicitud de permanencia definitiva N°1028870, presentada por él con fecha 02 de agosto de 2019, solicitando se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la mentada solicitud. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que con fecha 15 de diciembre de 2021 se informa al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo, emitiendo la respectiva orden de giro que debe ser pagada por el recurrente, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido. Cuarto: Que mediante presentación de 26 de enero de 2022, a folio N° 5, el recurrente da cuenta que efectuó el pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando al efecto comprobante de recaudación. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud de permanencia impetrada por el actor y habiéndose acreditado el pago del impuesto correspondiente, sin que éste haya omitido acción alguna para dar curso al procedimiento, se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Yoswar Arnaldo Flores González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de quince días hábiles, deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el actor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1513-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Yoswar Arnaldo Flores González, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.463.211-0, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pr

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