SIN INFORMACION

LUZ MARIA MEDINA ORELLANA CON SERVIU SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZMO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 de noviembre de 2021, compareció LUZ MARÍA MEDINA ORELLANA, chilena, soltera, labores de casa, domiciliada en Población Nueva Abate Molina, pasaje Jamaica ex Estados Unidos N°1536, de Talca y dedujo recurso de protección en contra de “SERVIU” SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DEL MAULE, representado por don Claudio Daneck Muñoz, de quien se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle 2 norte N°720 de Talca. Señala que la propiedad que habita en la Población Nueva Abate Molina, era de su madre quien falleció en el 2012, siendo ella la dueña exclusiva del inmueble. Agrega que su casa, por su antigüedad es de madera y el SERVIU dio a conocer un proyecto relativo a que, si las propiedades tenían termitas y estaban en malas condiciones, con cierta cantidad de dinero, las personas podían postular para que estas propiedades fueran demolidas y se construyeran viviendas sólidas, proyecto al que postuló. Señala que mientras se hacían los trabajos en el sector ella se fue a vivir a la casa de su hermana, construyeron varias casas de otros vecinos, pero su casa no por ser una casa esquina, informando el SERVIU que mientras estuviera el estado de excepción no podía hacer nada. Añade que durante más de dos años en que su casa no fue construida, esta fue tomada por unos desconocidos, debiendo cuentas de luz y agua por el uso de los ocupantes. Aclara que por dicha ocupación debió iniciar un juicio de precario, que se tramita actualmente en el 4° Juzgado de Letras de esta ciudad (Rol 1135-2021). Alega que todo esto ha vulnerado su derecho a la vida digna, integridad física y psíquica, debiendo incluso que acudir al médico. También alega vulnerado su derecho de propiedad. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se ordene al SERVIU la construcción de su vivienda en un plazo determinado, más la suma de $1.500.00.- por gastos médicos, luz, agua y los gastos que debió incurrir en la causa de precario, debido a la negligencia del SERVIU, todo ello con intereses, reajustes y costas. Acompaña carta en que ella se compromete a efectuar la entrega de su propiedad en las condiciones exigidas por el SERVIU, la que tiene fecha de 13 de abril de 2016; certificado de dominio vigente de su propiedad y piezas de la causa sobre acción de precario, además de cartolas de deuda de luz y agua. SEGUNDO: Que a folio 7, el 9 de diciembre de 2021, compareció ANÍBAL FRÍAS DÁVILA, abogado, por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, e informó: Que, en primer lugar, alega que el recurso es extemporáneo, pues han transcurrido más de dos años, según relata la recurrente, sin que SERVIU le construya una vivienda, lo que excede largamente el plazo previsto para la interposición de esta acción. En segundo lugar, alega que no existe un derecho indubitado, pues las pretensiones de la recurrente, deben ser determinadas en un juicio de lato conocimiento, escapando así la esfera de la acción constit

Fallo

Por tanto, indica que los pasos a seguir corresponden a la elaboración de la resolución exenta que sancione el otorgamiento de la asignación directa, la revisión por la División Jurídica, la Contraloría Interna y finalmente la firma por parte del ministro. Si no existen inconvenientes dentro de las etapas siguientes de la tramitación, dicha resolución podría estar lista durante el mes de febrero de este año. CUARTO: Que en opinión de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. QUINTO: Que en relación a la extemporaneidad, la supuesta omisión impide acoger esta excepción, toda vez que ella, si fuer

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C.A. de Talca Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 de noviembre de 2021, compareció LUZ MARÍA MEDINA ORELLANA, chilena, soltera, labores de casa, domiciliada en Población Nueva Abate Molina, pasaje Jamaica ex Estados Unidos N°1536, de Talca y dedujo recurso de protección en contra de “SERVIU” SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION DE

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