HERRERA/GENDARMERIA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 del corriente mes, compareció doña Javiera Herrera Gajardo, cédula nacional de identidad N°19.392.397-6, domiciliada en Villa La Unión Santa Rosa, comuna de Sagrada Familia y dedujo recurso de amparo en favor de Fabián Barrios Cáceres, cédula nacional de identidad N°19.044.139-3 y en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Dicha acción tiene por finalidad que no trasladen a su pareja, el amparado, a otra cárcel por haber tenido una riña con un interno, porque el otro interno lo golpeó por la espalda y el se defendió de la agresión, siendo castigado el amparado y el otro interno no. Funda su solicitud en que el amparado trabaja en los talleres al interior del recinto y con ese trabajo genera recursos que le envía a la recurrente para la mantención de la hija que tienen en común, agregando que ella es de Curicó, por lo que se le hará más difícil trasladarse a otra Cárcel. Además, indica que su madre es el único familiar que está en Talca para verlo y ayudarle en sus necesidades, pero ella tiene problemas al corazón por lo que no puede movilizarse mucho, pues se cansa. SEGUNDO: Que a folio 5, el 8 del presente mes, compareció doña ELIANA GUTIÉRREZ RUIZ, Teniente Coronel, Directora Regional (S) de Gendarmería del Maule e informa: Señala que el amparado se encuentra privado de libertad y bajo la custodia de Gendarmería, en calidad de condenado por los delitos de hurto, dos delitos de receptación, un robo en lugar habitado o destinado a la habitación, siendo condenado a cumplir tres penas de 61 días y una de 4 años y un día, habiendo ingresado a cumplir dichas penas el 10 de abril de 2019, registrando como término de sus condenas el 2 de octubre de 2023. Indica que, actualmente, producto de las infracciones al régimen interno, se encuentra en la sección de aislados del CCP de Talca. Precisa que el amparado cuenta con 23 sanciones durante el cumplimiento de sus condenas, de las cuales 10 se produjeron en el último año, lo que da cuenta de un penado altamente refractario al régimen penitenciario y un foco de riesgo para la seguridad de los demás internos y del personal penitenciario. El último incidente, ocurrió el 2 de febrero de 2022, reportado mediante el Parte Interno N°80, en el que cometió infracción grave consistente en una riña con armas blancas con otro interno, resultando éste último con graves lesiones en la zona cervical, que obligaron a su derivación al servicio de urgencia. Así, a raíz de dicho incidente, la Jefatura del Penal de Talca, elaboró el informe técnico N°37 de 2 de febrero de 2022, de acuerdo a lo exigido por el artículo 28 del D.S. N°518, aportando como fundamento que solicita el traslado del interno condenado Fabian Barrios Cácecres, en virtud a las distintas faltas al reglamento penitenciario ejecutadas por el recluso, incurriendo en diversas alteraciones al régimen interno, consistentes en la agresión, amenaza o coacción a cualquier person
Fallo
por tanto, no ha adoptado medidas respecto del amparado que puedan ser estimadas como actos arbitrarios, abusivos o ilegales que ameriten la intervención de la judicatura para el restablecimiento del imperio del derecho. Acompañó a su informe copia del parte interno N°80, copia del informe técnico de traslado N°37 y copia de oficio N°185, todos documentos del 2 de febrero de 2022. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que de los antecedentes allegados se advierte que la solicitud de traslado del amparado a otra unidad penal, efectuada por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por motivos de seguridad, se condice con sus facultades previstas en los artículos 6 N°12 y 18 del D.L. 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería y artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciario. Así, dicha solicitud tiene su origen, entre otros, en el parte interno N°80 de 2 de febrero del año en curso, que da cuenta de una riña en que participó el amparado, causando lesiones de gravedad con arma blanca a otro interno quién debió ser
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C.A. de Talca Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 del corriente mes, compareció doña Javiera Herrera Gajardo, cédula nacional de identidad N°19.392.397-6, domiciliada en Villa La Unión Santa Rosa, comuna de Sagrada Familia y dedujo recurso de amparo en favor de Fabián Barrios Cáceres, cédula nacional de identidad N°19.044.139-3 y en cont
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