MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos rol N° 10363-2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Claro Servicios Empresariales S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, escrita de fojas 192 a fojas 206, la señora ministra de dicha cartera resolvió sancionar a Claro Servicios Empresariales S.A. con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a mil Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 2° y 13° C de la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Las Bombas”, código identificador 03-001, ubicada en la comuna de Chañaral, Región de Atacama, el servicio público de trasmisión de datos con acceso a internet, y; asimismo, con el pago de una multa de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta en el oficio de cargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.168. En contra de esta sentencia, el abogado señor Felipe González San Martín, en representación de Claro Servicios Empresariales S.A. dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso ha sido formalizado con la finalidad de que se absuelva a la empresa de la infracción que le ha sido cursada o en subsidio que se le sancione con una amonestación, dejando sin efecto la multa fija, o bien se rebaje al mínimo legal y, para que, a su vez, se deje sin efecto la multa diaria que se ha condenado pagar a dicha empresa, solicitando en subsidio de esta última petición, que la aludida sanción pecuniaria se calcule desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. SEGUNDO: Que la pretensión de la reclamante respecto de la infracción que le fuera cursada por la señora Ministra de Transportes, transcrita en lo expositivo de la presente sentencia, será en definitiva desestimada, toda vez que a diferencia de lo sostenido en el recurso, se dan los presupuesto de la conducta infraccional contenida en el Informe Técnico allegado al proceso, lo que fue controvertido por la apelante, al señalar que sí se encuentra entregando el servicio de trasmisión de datos con acceso a internet en la localidad referida, habiendo incluso cambiado de tecnología 2G a 3G, sin que se le fuera exigible por la autoridad; sin embargo, en estrados, no se controvirtieron los hechos, limitándose a señalar que ya se encuentra entregando el servicio requerido; de lo que se concluye que de manera alguna cuestionan los hechos que han servido de sustrato a la aplicación de la multa fija, hechos que por lo demás fue constatado tanto en la visita inefectiva de 29 de mayo de 2019, según da cuenta el respectivo informe técnico. En efecto, se debe tener presente que su obligación principal como concesionaria corresponde asegurar la continuidad en el funcionamiento del servicio y, por otra parte, adoptar medidas definitivas, a fin de que no dejar a los usuarios sin servicio en una zona aislada y de tal forma habría asegurado la continuidad a la trasmisión de datos con acceso internet, situación que era posible de prever, justamente, por su situación geográfica. De modo que la multa impuesta responde a la infracción que se ha tenido por establecida, cual corresponde a la falta de suministro en la localidad obligatoria “Las Bombas”, del servicio de trasmisión de datos con acceso a internet, es decir la sanción impuesta responde a la inejecución del servicio. TERCERO: En cuanto a la determinación de la sanción impuesta, conforme al artículo 36, N° 2°, de la Ley General de Telecomunicaciones, la conducta infraccional de la afectada se encuentra sancionada con multa que fluctúa entre 5 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y en caso de reincidencia se puede llegar a un máximo de 3.000. La concesionaria ha solicitado, en subsidio, la rebaja de la multa impuesta, sin fundamento alguno, y si bien estos fueron expuestos en estrados, no alcanzan para darlas por acreditadas. CUARTO: La determinación del quantum de la multa aplicada lo fue dentro del marco legal y considerando la autoridad la gravedad de la infracción, junto con s

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro (S) señor Advis. Rol Corte N° Civil- 8418-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por los ministros (S) señor Pedro Advis Moncada y señora Blanca Rojas Arancibia. No firma la ministro (S) señora Rojas, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos rol N° 10363-2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, caratulados “Claro Servicios Empresariales S.A. con Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, escrita de fojas 192 a fojas 206, la señora ministra de dicha cartera resolvió s

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