SIN INFORMACION

RUBEN DARIO MIRANDA LARA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Gustavo Vásquez Acevedo, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de amparo a favor de Rubén Darío Miranda Lara, imputado en causa RIT 9241-2019, RUC 1910034670-5, y en contra de la resolución de 2 de febrero del año en curso que ordena despachar orden de detención en contra de su representado, pronunciada por doña María José Araya, jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto, a fin de que se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto dicho arbitrio. Relata que el 13 de mayo del año 2020 el Ministerio Público solicitó audiencia de formalización en contra de su representado por los delitos de estafa del artículo 468 del Código Penal y delito de falsificación de instrumento privado del artículo 197 del mismo cuerpo legal, hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto durante el mes de abril del 2019. Refiere que en la audiencia fijada al efecto de 30 de septiembre de 2020 no compareció el imputado por registrar notificación negativa aportando la parte querellante un nuevo domicilio por lo que es reprogramada para el 13 de enero de 2021 audiencia a la que no comparece el señor Miranda por no estar válidamente notificado, lo que también ocurre en la audiencia de 16 de junio pasado reagendándose nuevamente. En estas circunstancias el 2 de febrero de 2022 se realiza por cuarta vez la audiencia no compareciendo el imputado al no estar notificado por lo que el Ministerio Público pidió orden de detención fundado en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal ya que su presencia “puede” verse demorada o dificultada fundado únicamente en el hecho de no haber podido ser apercibido y notificado. Plantea que defensa se opuso argumentando que el imputado no ha sido apercibido por el artículo 26 y 33 del código adjetivo, que no es un delito que merezca pena de crimen como dispone el artículo 127 inciso segundo y, además, que no existe ningún otro antecedente que pueda justificar que el imputado se esté dando a la fuga o sea renuen

Fundamentos

considerando: 1° El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2° Corresponde, entonces, determinar por la presente vía si el tribunal recurrido al despachar orden de detención en contra del imputado Miranda Lara incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad personal de éste. 3° Conforme a lo expuesto, del mérito de los antecedentes y lo obrado en la causa en que incide los presentes autos, cabe concluir que la resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por una magistrado de la República, en el marco de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, precisamente el artículo 127 del Código Procesal Penal en su inciso primero, decisión que se encuentra debidamente fundamentada, exponiendo la juez en detalle las razones por las cuales estima que la comparecencia del imputado al tribunal se puede ver demorada o dificultada en caso de no despacharse una orden de detención en su contra, sin previa citación, al haberse agotado los domicilios disponibles para su ubicación y realizado cuatro audiencias en que se ha debatido esta situación todas ellas en presencia de su defensa letrada. 4° En consecuencia, no existiendo afectación ilegal del derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado a favor de quien se recurre, la presente acción no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo en favor de Rubén Darío Miranda Lara y en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto.          Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por hacer lugar al recurso y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de 2 de febrero pasado dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT 9241-2019, en cuanto por ella se dispuso despachar una orden de detención respecto del amparado, dejándose también sin efecto esta última, teniendo presente para ello que, de lo expresado en el recurso y en el informe de la señora juez, se colige que la incomparecencia del amparado a la respectiva audiencia de formalización se debe a que no ha sido emplazado para ella, sin que –en opinión de quien disiente- se vislumbre fundamento bastante para decretar una orden de detención en su contra, puesto que junto con no tratarse el de la especie de un caso en que el imputado se encuentre legalmente notificado y su incomparecencia no tenga causa justificada por lo que se lo

Texto Completo (Preview)

Certifico que la presente causa se integra extraordinariamente con la fiscal judicial señora Tita Aranguiz Zúñiga, en reemplazo de la ministra señora M. Catalina González Torres, quien fue llamada a integrar otra sala de esta Corte. Asimismo se deja constancia que se comunicó la integración extraordinaria a los abogados que se anunciaron y alegaron en la Primera Sala, por el recurso de amparo el s

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