SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de febrero del 2022, comparece don JHONATAN SALINAS TAQUICHIRI, de nacionalidad boliviana, D.N.I N° 9496534, soltero, domiciliado en El Huape, Cunaco, de la comuna de Nancagua, interponiendo recurso de amparo, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA, representada actualmente por el Delegado Presidencial Regional, Sr. PATRICIO URQUIETA GARCÍA, domiciliado en Avenida General Velásquez N°1775, Piso 3, ciudad y comuna de Atacama, por haber dictado Resolución Exenta N° 601 de fecha 12 de mayo del 2021 que ordena la expulsión del país, y notificada el 4 de febrero del actual, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental Expone que ingreso a territorio nacional el día 12 de noviembre del 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, siendo menor de 18 años, con el objeto de buscar una opción económica lícita a fin de continuar sus estudios en Bolivia, lo cual se le veía imposibilitado por cuanto su familia se encuentra en Chile. Indica que antes de cumplir la mayoría de edad, intentó regularizar su situación a fin de retomar estudios en nuestro país, viéndose imposibilitado por las modificaciones mismas del sistema Migratorio y que mientras se trasladaba junto a su familia fue sorprendido y denunciado en Atacama por la Policía de Investigaciones, como consta en tarjeta de identificación de extranjero infractor de fecha 03 de diciembre de 2020. Agrega que en mayo del 2021, la Delegación Presidencial Regional de Atacama, denunció el hecho de su ingreso clandestino ante la Fiscalía Local de Copiapo, según lo establecido en el Artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094 DE 1975, para luego desistirse de esta acción penal. Que a pesar de no existir acción penal en su contra, el 12 de mayo de 2021, med

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como de los documentos acompañados, la recurrida dispuso la expulsión del amparado, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina, denunciando la comisión del delito previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, y desistiéndose posteriormente de la denuncia. 3.- Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Delegación Presidencial Provincial de Atacama expulsó a la persona a cuyo favor recurre, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. 4.- Que el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso de este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 5.- Que el desistimiento de la acción penal es facultativa de la autoridad administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Extranjería, encontrándose la Delegación habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, según lo dispuesto en el artículo 146 del cuerpo reglamentario antes mencionado, por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante. 6.- Que a lo anterior, se añade, que el recurrente no discute su ingreso ilegal al país, por lo que no se puede estimar privado de su derecho a discutirlo en un proceso penal por haberse desistido la recurrida de dicha instancia, además que no acreditó, de manera alguna, mantener arraigo familiar en Chile, pues si bien señaló tener hermana y tío viviendo en el país y que estaría trabajando, no acompañó antecedente alguno, vigente, que permita tener por cierto e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano boliviano Jhonatan Salinas Taquichiri, de nacionalidad, en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Atacama. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Michel González Carvajal, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por considerar: 1.- Que según los antecedentes que obran en autos, consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de ésta, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 2.- Que, de acuerdo al artículo 69 de la ley de extranjería, la expulsión sólo procede una vez cumplida la pena por el delito de ingreso clandestino al país. En segundo lugar, el inciso final del artículo 146 del reglamento de la ley, contiene otra hipótesis, en la cual se faculta disponer la expulsión de un extranjero por ingreso clandestino al país, cual es el caso en que el extranjero obtiene su libertad con motivo del sobreseimiento por extinción de la acción penal, derivado del desistimiento del requerimiento o denuncia penal formulado por la Intendencia respectiva. 3.- Que, en la especie, de los propios términos de la resolución recurrida, es un hecho establecido que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso cla

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de febrero del 2022, comparece don JHONATAN SALINAS TAQUICHIRI, de nacionalidad boliviana, D.N.I N° 9496534, soltero, domiciliado en El Huape, Cunaco, de la comuna de Nancagua, interponiendo recurso de amparo, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA, representada actualmente por el Delegado Presidencial Regio

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