SCOTIABANK-CHILE / CARVAJAL -C/F-
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: El abogado don Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, en representación de los ejecutados Servicios y Comercializadora de Containers Limitada y de don Héctor Edgardo Carvajal Bernal, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que rechazó las excepciones opuestas por los ejecutados en contra de la demanda ejecutiva de cobro de pagaré interpuesta por el Banco Scotiabank Chile. S.A.. A folio 13, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer estos autos en relación para conocer de los recursos interpuestos. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el demandado, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda ejecutiva deducida en su contra, fundando su impugnación en las causales contempladas en los numerales quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito previsto en el artículo 170 N°3 del Código de Procedimiento Civil y la prevista en el numeral noveno del artículo 768, en relación al artículo 795 N°4, ambos del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que, en cuanto a la primera causal de casación, de conformidad con lo dispuesto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es motivo de nulidad de la sentencia, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código. Por su parte, la tercera exigencia estatuida en este último precepto prescribe que las sentencias definitivas de primera instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán, entre otras exigencias, la “igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”. Tercero: Que, en efecto, la infracción denunciada consiste en que los ejecutados no obstante haber solicitado de manera expresa la rendición de la prueba confesional y testimonial, el tribunal al momento de dictar la sentencia omite pronunciarse sobre estas respecto de las razones por las cuales no fueron rendidas en la causa o por las cuales fueron desestimadas. Cuarto: Que, del mérito de la sentencia, se desprende que no se ha cometido el vicio que se reclama, toda vez que la causal se configura cuando en la sentencia se omite la enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado y, en el caso sub lite, el tribunal del grado reprodujo aquellas excepciones opuestas a la ejecución y que luego son debidamente desarrolladas y falladas, de manera tal, que el tribunal no se encontraba en la obligación de manifestar en el
Fallo
fallo en alzada los motivos que el ejecutado extraña en la misma. Quinto: Que, en cuanto a la segunda causal de casación, se denuncia por el recurrente la infracción del artículo 768 N° 9, en relación al artículo 795 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por no haberse rendido en autos la absolución de posiciones y la prueba testimonial solicitadas oportunamente y con respecto a las cuales el tribunal no las recibió, citando de oficio a las partes a oír sentencia y dictando la sentencia impugnada. Asimismo, indica que el Tribunal con la entrada en vigencia de la Ley N°21.226, no suspendió el proceso de conformidad al artículo 6° (actualmente derogado) de la citada ley, todo lo cual le ha causado indefensión al no permitir al tribunal apreciar de manera distinta cada una de las excepciones opuestas. Sexto: Que, del mérito de autos, aparece que los hechos en que el recurrente funda su pretensión no constituyen la infracción denunciada, toda vez que encontrándose latamente vencido el término que establece el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, resulta imperativo para el juez citar a las partes a oír sentencia, por lo que dicha determinación aparece acorde con lo previsto por la ley, sin que ello signifique la indefensión del litigante, quien en su momento pudo instar por la reiteración de las diligencias probatorias señaladas. Séptimo: Que, por su parte, en cuanto a que el Tribunal no suspendió el procedimiento de conformidad al derogado artículo 6° de la L
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: El abogado don Patricio Alejandro Álvarez Aguirre, en representación de los ejecutados Servicios y Comercializadora de Containers Limitada y de don Héctor Edgardo Carvajal Bernal, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica