1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR REGION DEL BIO BIO CONTRA BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO: 1º. Que se ha trabado contienda de competencia entre el Primer y Tercer Juzgados de Policía Local de Concepción, en cuanto al conocimiento de denuncia infraccional al amparo de la ley 19.496, ingresada con el Rol 7.849 -2020 en el Tercer Juzgado de Policía Civil de Concepción y con el Rol 6.773-2020 en el Primer Juzgado de Policía Local de dicha ciudad. 2º. Que, el artículo 50 letra H, inciso primero de la ley precitada, establece que “El conocimiento de la acción ejercida a título individual para obtener la debida indemnización de los perjuicios que tuvieren lugar por infracción a esta ley corresponderá a los juzgados de policía local, siendo competente aquel que corresponda al domicilio del consumidor o del proveedor, a elección del primero, sin que sea admisible la prórroga de competencia por la vía contractual.”. 3º. Que atendido que en la jurisdicción de Concepción existen tres juzgados de policía local con competencia absoluta y relativa para conocer del asunto en cuestión, es necesario determinar cuál de ellos tiene competencia específica para juzgarlo, estableciendo así la división del trabajo entre los tribunales involucrados. 4° Que para definirlo el legislador estableció la institución del turno, concebido como un sistema de distribución por fechas, reglado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico de Tribunales. La primera norma se aplica en las comunas o agrupaciones de comunas que no fueren asiento de Corte, en donde hubiere más de un juez de letras, el turno se ejerce por semanas; comienza a desempeñarlo el juez más antiguo y seguirán desempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad. La segunda norma se aplica a la competencia delegada y a los asuntos judiciales no contenciosos. 5° Que el punto a definir, consiste en resolver cuál será el criterio prevalente para asignar los ingresos semanales de cada juzgado en la materia de que se trata, presentándose la alternativa entre la oportunidad en que se interpone la denuncia, o bi

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto, además, en los artículos 109, 190 inciso primero y 191 del Código Orgánico de Tribunales, dirimiendo la contienda de competencia, se decide que es competente para seguir conociendo de este proceso el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, a quien deberán remitírsele los antecedentes, por la vía correspondiente. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados involucrados en la contienda de competencia. Regístrese. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid N°Policia Local-10-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1º. Que se ha trabado contienda de competencia entre el Primer y Tercer Juzgados de Policía Local de Concepción, en cuanto al conocimiento de denuncia infraccional al amparo de la ley 19.496, ingresada con el Rol 7.849 -2020 en el Tercer Juzgado de Policía Civil de Concepción y con el Rol 6.773-2020 en el Primer Juzga

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