SIN INFORMACION

GODOY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECURSO, RECHAZA EXCEPCI

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional para extranjeros 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula nacional para extranjeros 25.899.707-7, abogados, en favor de Greidys Nairovys Godoy Vera, empleada, venezolana, cedula nacional de identidad para extranjeros 26.548.204-K, todos domiciliados en Balmaceda 4084 de la ciudad de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (hoy Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que, en el plazo que estime el tribunal, se ordene resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva dictando el acto administrativo final que corresponda y que se condene en costas a la recurrida. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República y normas de la Ley 19.628 y de la Ley 20.575. Señaló que con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte solicito la permanencia definitiva habiendo pagado el día cinco de octubre de dos mil veintiuno, previa orden de giro disponiendo la autoridad de sesenta días para dictar la resolución administrativa terminal no habiendo a la fecha pronunciamiento de la autoridad. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Carolina Fernadoy Catalan, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por existir autoridad de cosas juzgada, y en subsidio solicita se rechace la acción por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En primer lugar deduce excepción de cosa juzgada solicitado que ésta se acogida atendido a que con fecha treinta y un de agosto de dos mil veintiuno, el abogado de la recurrente presentó recurso de protección rol Nº8.959-2021 ante esta Iltma. Corte de Apelaciones. Que el doce de octubre de dos mil veintiuno se tuvo por desistido el recurso atendida la petición del recurrente de autos. Agrega que el petitorio de ambos recursos dice relación con el pronunciamiento y resolución de la solicitud de permanencia definitiva respectiva de manera tal que existe triple identidad de partes, objeto y causa a pedir conforme lo dispone el artículo 177 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concluye que el actuar del abogado recurrente se manifiesta con un claro abuso del derecho ya que el sistema judicial exige que los derechos sean ejercidos de buena fe no excediendo los límites del objeto en vista de cual el derecho ha sido conferido de manera tal que considera que el actuar del recurrente es doloso y culpable provocando perjuicio tanto a la administración de justicia como al Estado. Asimismo, señala que es un deber procesal el no contradecir las actuaciones propias o deber de coherencia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara: I. SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido II. SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Greidys Nairovys Godoy Vera, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto, se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 12.048-2021 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional para extranjeros 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula nacional para extranjeros 25.899.707-7, abogados, en favor de Greidys Nairovys Godoy Vera, empleada, venezolana, cedula nacional de identidad para extranjeros 26.548.204-K, todos domiciliados en Balmaceda 4084 de l

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