YRLENE ISIDRA ZAMBRANO DE LIPORACI Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yrlene Isidra Zambrano De Liporaci, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en domiciliados para estos efectos en, Fernando Lazcano #1240, Comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 16 de agosto de 2020, conculcando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que habiendo solicitado el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 16 de agosto de 2020, se le notificó el 26 de agosto de 2021 que debía subsanar dicha solicitud, acción que realizó dentro de plazo. Sin perjuicio de lo anterior a la fecha de interposición del recurso no había recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida. Expresa que todo lo anterior los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Hace presente que la garantía constitucional resulta afectada por el excesivo tiempo que ha transcurrido sin dar respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con posterioridad a la interposición del recurso hizo presente el pago de los respectivos derechos aparejados a la solicitud de permanencia definitiva con fecha 9 de noviembre de 202. Segundo: Que por resolución de esta Corte de 1 de diciembre de 2021 se hizo efectivo apercibimiento consistente en prescindir del informe del departamento de Extranjería. Dicha recurrida, previo a la vista de la causa, hizo pr
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de los recurrentes, por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de permanecía definitiva seguida ante la recurrida. Quinto: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la recurrente ha pagado los derechos correspondientes a su solicitud, en el mes de noviembre pasado y aquella se encuentra en etapa de análisis intermedio, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Y de conformidad, además, a lo consagrado en el artículo
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Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado don Joaquín Contreras y contra el recurso la postulante Evelyn Maldonado. Asimismo, que esta audiencia inició a las 10:45 y finalizó a las 10:55 horas. San Miguel, 10 de febrero de 2022. María Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, diez de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 7336, 735
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