SIN INFORMACION

BARRETO BARRETO MIGUEL ANGEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Mariangélica Pinto Gutiérrez, abogada, en representación de don Miguel Ángel Barreto Barreto, venezolano, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.293.741-0, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Nº 4619, Sector Sur Rey Mar, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la garantía contenida en el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es titular de una visa de residencia temporaria, otorgada hasta el 29 de mayo de 2020. Dentro de su vigencia, el 16 de marzo de 2020, envió solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online del recurrido, y, recién el 15 de marzo de 2021 recibió la primera notificación en cuanto al estado o avance se su solicitud, siendo esa, la primera revisión documental que realizó, adjuntando los documentos que le fueron requeridos. Alega que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente y ni siquiera ha sido emitida y remitida a éste la orden de giro para el pago de los derechos, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio,

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 22 meses, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Por otro lado, destaca que la omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones. Luego de referirse latamente a la normativa pertinente y a los principios contenidos en la Ley 19.880, concluye que la dilación excesiva deviene en ilegal, siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N° 19.880, y arbitraria, dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable. Cita jurisprudencia al respecto. Pide condenar a la recurrida a resolver sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución y el certificado que en derecho correspondan, en el más breve plazo, y se condene en costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. Indica que con fecha 09 de marzo de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, mientras que mediante Comunicación Electrónica Nº 12890243 de fecha 15 de marzo de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra incompleta, en atención a que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra vencido y los documentos presentados como cédula de identidad y copia de visa estampada no eran los solicitados, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud, lo que cumplió el 18 y 22 de marzo pasado, las que se encuentran en admisibilidad. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 21358492 de fecha 07 de diciembre de 2021, se aprueba avance de estado de trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, certificándose que se encuentra en la etapa de evaluación intermedia, lo que incluye el análisis documental que implica la validación de forma, vigencia y legalización, petición de información a instituciones externas y evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Describe latamente el trámite de solicitud de permanencia definitiva, destacando que al estar en tramitación la solicitud del extranjero, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiend

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Iquique, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Mariangélica Pinto Gutiérrez, abogada, en representación de don Miguel Ángel Barreto Barreto, venezolano, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.293.741-0, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Nº 4619, Sector Sur Rey Mar, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento

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