MP.C/ PATRICIO ALFREDO YÁÑEZ PARRA.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 1900940185-K, RIT 195-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintiuno se absolvió a Patricio Alfredo Yáñez Parra de los cargos dirigidos en su contra como presunto autor del delito de porte de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 14° en relación con el 3° de la Ley 17.798 sobre control de armas y del delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, presuntamente perpetrados con fecha 1 de septiembre de 2019. En contra de dicha sentencia, doña Karina Encina Lorca, Fiscal Adjunta del Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal a quo efectuó una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal. Pide que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia definitiva recurrida, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado veintiséis de enero, oportunidad en que alegaron tanto el abogado del Ministerio Público como el representante de la Defensoría Penal Pública, fijándose el día para la dictación de la presente sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en su inciso primero: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Se trata, entonces, de una causal relacionada con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la ponderación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, al hacerse valer la causal del artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el requisito previsto en el artículo 342 letra c), del mismo texto legal, la revisión que lleve a cabo el tribunal de nulidad puede serlo en dos niveles: en un primer ámbito, debe examinarse que en el
Fallo
fallo se viertan razones capaces de justificar cómo y por qué se dan por probados, o no, los hechos que se cuestionan en el recurso y, en un segundo orden, debe definirse en qué medida esas razones, expresadas en la sentencia recurrida, se ajustan o no a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica. Lo anterior no significa que el control que se ejerce en sede de nulidad esté orientado a verificar si la prueba fue correctamente apreciada, debido a que esa función le compete al tribunal de la instancia, para lo que cuenta con plena libertad, salvo los límites que tienen que ver con la aplicación de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, de manera que la revisión que éste puede hacer es acerca de la relación lógica entre la valoración de la prueba hecha en la sentencia y las conclusiones a que llega el fallo. SEGUNDO: A juicio del ente persecutor existe vulneración del principio lógico de razón suficiente, en tanto el tribunal no da por establecido el hecho punible y consecuencialmente la participación del acusado y, además, se vulneran las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba testimonial, consistente en la declaración de los funcionarios policiales. Señala que el vicio de nulidad que se denuncia se verifica en los considerandos octavo y undécimo de la sentencia, en la parte que transcribe. Como primer punto de la causal de nulidad invocada estima vulneradas las reglas de la ló
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San Miguel a diez de febrero de dos mil veintidós VISTOS: En autos RUC 1900940185-K, RIT 195-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintiuno se absolvió a Patricio Alfredo Yáñez Parra de los cargos dirigidos en su contra como presunto autor del delito de porte de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 14°
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