SIN INFORMACION

KIMBERLY BEATRIZ LUGO FERNANDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Kimberly Beatriz Lugo Fernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de fecha 07 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que la recurrida ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 07 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°15293355. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 07 de diciembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, y 6 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 07 de diciembre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. CUARTO.- Que la recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encontraría en tramitación y, por lo tanto, el recurrente se encuentra en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución. Específicamente, mediante Resolución Exenta N° 21455897 de fecha 12 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, de conformidad a circular N°12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 07 de diciembre de 2020, mediante los canales establecidos por la autoridad migratoria. 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva. SEXTO.- Que, ahora bien, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). SÉPTIMO.- Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por el recurrente, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 N°2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Kimberly Beatriz Lugo Fernández, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile sólo en cuanto ésta deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-14632-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Kimberly Beatriz Lugo Fernández, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interio

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