SIN INFORMACION

TEJADA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de María Fernanda Tejada Matute, venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 139522, de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, con fecha 11 de abril de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicita el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°4052796. Posteriormente, con fecha 11 de agosto de 2021 paga los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, siendo este un pre-requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. En ese sentido, fue notificado de Resolución Exenta Nº 139522, de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, por considerar que doña María Tejada carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, precisando textualmente lo siguiente: “4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económ

Fundamentos

considerando que, actualmente cuenta con un trabajo estable, en el que se desempeña en el área de salud, para la Empresa de Establecimientos de salud Peral Limitada, en la cual presta sus servicios desde el 16 de agosto de 2021, con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y es de carácter indefinido. Solicita en definitiva se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida por ilegal y arbitraria, a los fines de que decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es que se soliciten los antecedentes que sean requeridos al recurrente, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita a la autoridad migratoria tomar una decisión ajustada a la realidad, y en general adoptar todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 7, evacua informe el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, ya que no existe o ha existido acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Indica que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por la autoridad, acompañando los documentos y antecedentes respectivos a una solicitud de estas características. Luego, y al tratarse de una solicitud de visación, correspondía entonces aplicar aquellas reglas de procedimiento contenidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N°1.094. Respecto de la situación de la extranjera, la autoridad mediante Resolución Exenta N° 139522, de fecha 22 de noviembre de 2021, procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a su respecto, ya que fue posible acreditar que la extranjera de marras se encontraba en aquella situación señalada en el artículo 64 N°4 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 N°4 del mismo cuerpo legal, a consecuencia de que no pudo demostrar aquella estabilidad económica necesaria para no constituir una carga social en nuestro país. Así está expresado de manera fundada en el considerando cuarto de la respectiva resolución de rechazo. Así las cosas, y al encontrarse en la situación anterior, correspondía entonces rechazar la solicitud presentada por la extranjera, en razón de lo dispuesto en el artículo 64 N°4 del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería, “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s 4 ó 5 del artículo 15;”. A su vez el artículo 15 N°4 señala: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, y debiendo por tanto realizar la descarga del estampado electrónico de sus visaciones. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: El recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional. En ese orden de ideas, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario por parte de la recurrida corresponde a la Resolución Exenta Nº 139522, de fecha 22 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechazó su solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, otorgándole una visa temporaria. Tercero: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrente y por el recurrido en su informe, se advierte que del tenor de la resolución exenta que fue impugnada por esta vía, el motivo de fondo para proceder a su rechazo dice relación a que la solicitante no acreditó estabilidad económica durante el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2019 al 19 de junio de 2020, es decir, se niega la solicitud de visa definitiva recién el 22 de noviembre de

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de María Fernanda Tejada Matute, venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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