TUDOMICILIOENUNDÍA S.P.A./PRIMERA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
DE FALLO SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo y décimo primero, los que se eliminan, los motivos de la sentencia anulatoria; y, además, se tiene presente: Primero: Que el contrato de trabajo que liga a las partes, fue suscrito a plazo fijo que terminaba el 30 de abril de 2.021 y que durante la vigencia del vínculo, la trabajadora acreditó que estaba embarazada y por ende, gozaba de fuero maternal que establece el artículo 201 del Código del Trabajo. Segundo: Que por disposición del artículo 174 del Código Laboral dispone que para poner término al contrato de trabajo de una persona sujeta a fuero, deberá pedirse previamente autorización al juez competente, en los casos de la causal del N° 4 del artículo 159 del Código precitado, entre otras y que se refiere al vencimiento del plazo convenido en el contrato. Que en el caso de autos, se acreditó el vencimiento del plazo de vigencia del contrato de trabajo, por lo que procede acoger la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 174 y 201 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: Que se ACOGE LA DEMANDA entablada por “TUDOMICILIOENUNDÍA S.p.A.” en contra de doña Nurymar Chiquinquira Primera Berrueta y se le autoriza a poner término al contrato de trabajo que une a las partes, con vigencia entre el 4 de enero de 2.021 y el 30 de abril de ese mismo año. Cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 435-2021/Laboral. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. 1
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 435-2021. “TUDOMICILIOENUNDÍA S.p.A.” contra Nurymar Chiquinquira Primera Berrueta”. Desafuero laboral. Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los fundamentos noveno, décimo y décimo primero, los que se eliminan, los motivos de la sentencia anulatoria; y, además, se tiene presente: Primero: Qu
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