JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TUDOMICILIOENUNDÍA S.P.A./PRIMERA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos R. I. T. O-176-2021, R.U.C. 2140333932-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda sobre desafuero maternal presentada por TUDOMICILIOENUNDÍA S.p.A.” en contra de doña Nurymar Chiquinquira Primera Berrueta, sin costas. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado, en las causales previstas en el artículo 477, inciso 1° del Código del Trabajo; en subsidio, por la causal del inciso 2° del artículo 477 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de las anteriores, por el motivo de la letra b) del artículo 478 del Código de la especialidad. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que respecto de la causa principal de nulidad del artículo 477, inciso 1° del Código del Trabajo, la demandante y recurrente solicita la nulidad de la sentencia, sosteniendo que fue dictada infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales. La garantía constitucional contravenida es la del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, que garantiza que “…toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado…”. La funda en que la causa corresponde a una demanda para requerir de la autorización judicial a fin de proceder al término de la relación laboral entre su representado y la trabajadora demandada, por gozar esta última de fuero maternal. La acción se fundó en la existencia de antecedentes objetivos suficientes para proceder a la autorización de desafuero maternal, toda vez que el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo termina por el vencimiento del plazo convenido. El artículo 174 del Código del Trabajo establece que a los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo. A juicio de esa parte, se contravino la garantía fundamental del artículo 19 N° 3, inciso 6° de la Constitución Política, al no ajustarse el sentenciador a un proceso previo legalmente tramitado. Esta infracción comenzó a materializarse en la audiencia preparatoria de juicio, oportunidad en que se estableció el objeto del proceso y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, los que reproduce literalmente. En la audiencia de juicio, la infracción se materializó al señalar el sentenciador, en el considerando undécimo, que en el libelo pretensor y en la declaración del representante de la demandada al absolver posiciones, no se constató la existencia de razones que hagan imposible la continuidad de la trabajadora demandada, o que la razón de la contratación a plazo lo fue para una actividad estacionaria o temporal, tampoco se aportaron antecedentes sobre la imposibilidad de continuar con las labores por la trabajadora aforada. A su juicio, el sentenciador se alejó del objeto del juicio y de los hechos a probar, imponiendo a esa parte una carga procesal que no le corresponde, es decir, le impone justificar “…la existencia de razones que hagan imposible la continuidad de la trabajadora demandada, o que la razón de la contratación a plazo lo fue para una actividad estacionaria o temporal…”, pero además le exige a esa parte una carga probatoria que justifique la decisión autónoma de su representado para contratar libremente y las facultades de dirección de su empresa, al afirmar que “…tampoco se aportaron antecedentes respecto de la imposibilidad de continuidad de las labores desarrollada

Fallo

fallo del vicio anterior, hizo que el sentenciador, apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial al principio de la lógica de la razón suficiente, no habría rechazado la presente acción, pues habría razonado sobre la base del objeto del juicio y los hechos a probar y los antecedentes probatorios debidamente rendidos en juicio, procediendo en consecuencia a la autorización del término de la relación laboral por darse cumplimiento al plazo convenido en el contrato de trabajo. El recurrente plantea como peticiones concretas, subsidiariamente de las causales anteriores, que se declare que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda y se acceda al desafuero y la autorización para proceder al término del contrato, con costas. Conforme lo ordena el artículo 478 del Código del Trabajo, atendido que la causal por la que se recurre y que los vicios fueron cometidos en la sentencia misma no es necesario preparación del recurso. Finalmente, pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de octubre de 2.021, y se acojan las causales de nulidad invocadas, principal y subsidiaria, contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, declarando que: 2.- Segunda causal de nulidad. La causal del artículo 477 del

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 435-2021. “TUDOMICILIOENUNDÍA S.p.A.” contra Nurymar Chiquinquira Primera Berrueta”. Desafuero laboral. Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: En estos autos R. I. T. O-176-2021, R.U.C. 2140333932-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda sobre desaf

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