JOSE LEOPOLDO RAMOS RIVERO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de José Leopoldo Ramos Rivero, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en San Peterburgo 635, Comuna San Miguel, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 23 de diciembre de 2019, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente ingresó al país en calidad de turista obteniendo, más tarde, su visa de residente temporario por lo que estando dentro de los plazos para ello solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 23 de diciembre de 2019, según consta en solicitud N°50815, que acompaña en el primer otrosí de su presentación. Agrega que recibió notificación para el pago de los derechos correspondientes lo que realizó el 4 de enero del año 2021, sin obtener pronunciamiento alguno, hasta la fecha de su recurso, por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi dos años sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restab
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de José Leopoldo Ramos Rivero, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de sesenta días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 5970-2021 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras. Asimismo, se deja constancia que la vista inició a las 10.32 horas y terminó a las 10.37 horas. San Miguel, 10 de febrero de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, diez de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 7.424: Téngase presente. Vistos y teniendo pre
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