ROYUELA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Gerdy María Felix Royuela Reyes, venezolana, domiciliada en Miraflores N° 254, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor y recibida por la recurrida el 15 de enero de 2021, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma. Expone que el recurrente ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria de residente temporario, por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, previo al vencimiento de dicha visa, el 15 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 15966186. Hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna del recurrido, sin que se haya liberado tampoco la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que mantiene a la actora en un estado de incertidumbre. Sostiene que la afectación ocurre por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva por parte de la recurrente, lo que ha tardado ya más de un año, sin que la autoridad administrativa haya manifestado respuesta alguna. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide se ordene a recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor
Fundamentos
considerando: Primero: Que no obstante existir un pronunciamiento de la recurrida en cuanto a la solicitud del beneficio de permanencia definitiva, consistente en la Comunicación Electrónica N° 22229070, lo cierto es que ha existido una demora excesiva por parte de la administración en aquello, pues transcurrieron casi 13 meses desde la solicitud hecha por la actora, con lo que se infringieron los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario. Segundo: Que además, el plazo otorgado por la administración al recurrente, si bien se funda en el artículo 31 de la Ley N°19.880, aparece como extremadamente breve en comparación a la demora en la tramitación referida en el considerando anterior, por lo que resulta ser arbitraria, razón por la cual se acogerá el presente recurso en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Gerdy María Felix Royuela Reyes, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se amplía el plazo otorgado a la recurrente para acompañar el documento señalado en la Comunicación Electrónica N° 22229070 a 30 días corridos. Asimismo, se ordena que una vez acompañado dicho documento, y pagados los derechos correspondientes, la administración deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora en el plazo de 30 días corridos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-51221-2021. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Gerdy María Felix Royuela Reyes, venezolana, domiciliada en Miraflores N° 254, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Minister
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