SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Adrianilis de Jesús Cáceres Aguilar, cédula de identidad venezolana V-24.245.601 venezolana, soltera, domiciliada Baquedano Nº239 Oficina 704 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°3461/343 de 15 de noviembre de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país en septiembre del año dos mil veinte, motivada para encontrar mejores condiciones de vida debido a la crisis económica y social que vive su país de origen y a pesar de haber tenido trabajo estable, los recursos económicos eran precarios lo que no permitía cubrir las necesidades básicas de ella y sus tres hijos. Luego, que trabaja informalmente lo que le permite tener ingresos económicos necesarios para mantenerse en el país y enviar dinero a sus hijos que viven en Venezuela. Agrega que actualmente mantiene una relación de pareja con un ciudadano venezolano quien posee residencia definitiva en Chile. Señala además que no ha cometido delito alguno, ni en su país de origen ni en Chile. Indica que es notificada el día veintiocho de enero de dos mil veintidós, por la Policía de Investigaciones de Chile de la resolución exenta Nº 3461/343 de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, de la Intendencia Regional de Tarapacá la cual dispone su expulsión del territorio nacional vulnerando de esa forma la garantía constitucional como lo es la libertad ambulatoria y el derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se declare la ilegalidad de la actuación de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, consistente en haberla expulsado del país, sin derecho a defenderse, infringiendo las normas constitucionales del debido proceso y acto seguido por no haber permitido regularizar su situación de extranjero, conforme a la Resolución Exenta Nº3461 de fecha 15 noviembre del año 2021, decretándose su inmediato cese y en consecuencia restablecer el imperio del derecho adoptando al efecto las medidas que estimen pertinentes. SEGUNDO: Que informó el abogado Roberto William Erpel Seguel, en representación del Intendente de la Región de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que la recurrente ingresó por paso no habilitado, por lo tanto, tal como fue denunciado por personal especializado de la Policía de Investigaciones a través del parte policial N°3959 de fecha catorce de septiembre de 2020, en el cual deja constancia de la entrega de parte de funcionarios de Carabineros de Chacalluta de la recurrente, mediante oficio Nº439 de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte a la Prefectura a de Migración y Policía Internacional de Arica y Parinacota, ya que fue sorprendida

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución exenta N°3461/343 recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera y no constando en el sistema informático solicitud para regularizar la situación migratoria de la recurrente de manera tal que no ha agotado las instancias administrativas. SÉPTIMO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la Resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro de sus facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que la recurrente reconoce que ingresó de manera ilegal al país. A su vez, la resolución se encuentra debidamente fund

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Adrianilis de Jesús Cáceres Aguilar, cédula de identidad venezolana V-24.245.601 venezolana, soltera, domiciliada Baquedano Nº239 Oficina 704 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°3461/343 de

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