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/PDI CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C JES

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Hechos

VISTO: Compareció Elisa Pérez Herrera, abogada, en favor de Miguel Andrés Mendoza Rey, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 027070677, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 05 de julio de 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por Resolución Exenta N° 5025/4718 de la que fue notificado en fecha 27 de enero de 2022. Señala que ingresó a Chile el 27 de mayo de 2019, a través de un paso no habilitado y actualmente se desempeña en labores de trabajo agrícola, tiene una oferta de trabajo sujeta a la regularización de su permanencia en Chile, por lo que tiene la expectativa legítima de obtener ese empleo ofertado y posteriormente, proyectarse en lograr su propio emprendimiento en Chile una vez que cuente con su regularización. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso, y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial de N° 2.304 del 27 de mayo de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que “ha infringido la normativa vigente de extranjería, al ingresar de forma clandestina al país”. El 30 de octubre de 2018 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento del hecho.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 5.025 / 4.718 de fecha 05 de julio de 2019, que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Andrés Mendoza Rey, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25.025 / 4.718 de fecha 05 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que la Ministra doña Claudia Arenas González concurre al acuerdo teniendo únicamente en consideración lo expuesto en el considerando quinto. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por los siguientes argumentos: 1.- Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. 2.- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso re

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Arica, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Elisa Pérez Herrera, abogada, en favor de Miguel Andrés Mendoza Rey, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 027070677, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a)

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