JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MORALES/INCONSULT CONSULTORES LTDA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la ejecutante apela en contra de la sentencia de veinticinco de enero del año en curso solo respecto de aquella parte que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación del crédito de autos, rechazándola; 2°) Que, de acuerdo al artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, la sentencia que recaiga sobre las excepciones opuestas por la ejecutada; 3°) Que, conforme lo anterior, la pretensión de la actora no cabe dentro de la hipótesis que admite la impugnación por la vía de la apelación, no pudiendo el presente arbitro ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman tanto sobre las que regulan los recursos en el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo, como respecto de las previstas en el Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de enero de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la sentencia de veinticinco de enero del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-383-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de enero de dos mil veintidós, en contra de lo pertinente de la sentencia de veinticinco de enero del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-383-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Al folio 2: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la ejecutante apela en contra de la sentencia de veinticinco de enero del año en curso solo respecto de aquella parte que se pronuncia sobre la objeción a la liquidación del crédito de autos, rechazándola; 2°) Que, de acuerdo al artículo 472 del

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