CANEO / PAKET CARGO SPA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos consignados en la carta de despido, vertido en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales comparece el abogado don Miguel Herrera Vega, quien en representación de la parte demandada PAKET CARGO SPA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre 2021, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Cristian Alejandro Caneo Donoso, solo en cuanto ordena pagar las prestaciones que indica. Segundo: Que al efecto, la recurrente invoca como causal principal aquella establecida en el artículo 478 letra c) del Código del trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, interpone la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477, acusando la infracción del artículo 160 Nº7 y en subsidio de esta última. En tercer lugar invoca la del artículo 478 letra b) para luego aludir a la del artículo 478 letra e) sin embargo ninguna de éstas desarrolla ni sostiene en estrados, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento a su respecto. Tercero: Que el primer motivo de nulidad, se relaciona con el concepto de gravedad asignado por el sentenciador a los hechos consignados en la carta de despido, vertido en el considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado al señalar que las groserías y el hecho de lanzar lápiz y zapatos por el trabajador despedido, no estaban dirigidos directamente a la Prevencionista. Sobre lo anterior, precisa que la causal de despido invocada no es aquella contenida en el artículo 160 N° 1 letra c), esto es; Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, por lo que restarle gravedad a la conducta solo por el hecho que no hay una agresión directa a la persona de la Prevencionista, estima que es un error. Precisa que el mismo error se comete al considerar que la conducta del actor no iba dirigida a la persona de la Prevencionista, en circunstancias que el dialogo, la interacción en torno a la entrega de zapatos se produce entre estas dos personas, en donde el lanzar tanto lápiz como zapatos al lugar en donde se encontraba la Prevencionista es una agresión, una incorrecta forma de tratar a un compañero de trabajo, siendo irrelevante el hecho que estos objetos no se dirigían hacia la persona de la Prevencionista, la cual luego de este “incidente” como lo califica el Tribunal, resultó sumamente afectada. Agrega que el Tribunal resta gravedad a la conducta del trabajador, al condicionar ésta a la circunstancia de existir o no una investigación previa para proceder al despido, en circunstancia que: a) Los hechos- el incidente, es acreditado y recogido por el propio Tribunal en su sentencia.- b) Que no es obligación
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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO; OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales comparece el abogado don Miguel Herrera Vega, quien en representación de la parte demandada PAKET CARGO SPA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de octubre 2021, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por
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