SIN INFORMACION

JOSÉ GREGORIO FUENTES VALDÉS/ UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece José Gregorio Fuentes Valdés, Ingeniero Comercial, domiciliado en Los Robles N° 1.847, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, domiciliada en Víctor Lamas N° 1.290, comuna de Concepción, representada por su Rector don Carlos Saavedra Rubilar, físico, del mismo domicilio de su representada. Expone, en síntesis, que el 01 de marzo de 2021, por medio de documento denominado RESOLUCIÓN U. DE C. N° 2021- 005 - 2, el Rector de la recurrida, Carlos Saavedra Rubilar, dispuso la instrucción de “una investigación en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, en contra del académico y Director de Asistencia Técnica y Capacitación, señor José Fuentes Valdés y en contra del Jefe Administrativo (i) de la misma Facultad, don Cristian Villlanueva Mecco, con el objeto de determinar los hechos a que se refiere el Visto № 1 de la presente resolución, las responsabilidades que procedan conforme al mérito de la investigación y, en su caso, la aplicación de las sanciones reglamentarias que correspondan…”. Agrega que el 20 de marzo de 2021, se dio inicio al mencionado "procedimiento" de investigación en su contra por el designado Fiscal Mario Olave Silva. Posteriormente, el 11 de mayo de 2021, el recurrente prestó declaración ante el Fiscal Olave Silva, "asistido" por Bárbara Flores Duran en su calidad de Defensora Laboral designada por el Rector en el mismo acto de designación del Fiscal instructor. Luego, el 25 de mayo de 2021 se procedió a cerrar el procedimiento de investigación dirigido en su contra, y con fecha 26 de mayo de 2021 se procede a formular cargos en su contra por el referido Fiscal. Posteriormente se procedió a cerrar el "procedimiento" y se efectuó proposición de sanción en su contra por el Fiscal Olave Silva y con fecha 25 de noviembre de 2021, el Rector de la Corporación Universidad de Concepción resolvió a su respec

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección: 1°) Que la recurrida al informar el recurso alegó la extemporaneidad del mismo, fundado en que el 24 de marzo de 2021 se notificó al recurrente de la existencia de la investigación, por lo que si lo que se está reclamando, es la forma en que ésta se llevó a cabo, el recurso debió presentarse, a más tardar, dentro de los 30 días corridos siguientes al 03 de junio de 2021, fecha en que se entregó al actor, a través de la Defensora Laboral, copia íntegra del expediente de investigación, tomando conocimiento del contenido de éste. Sin embargo, éste decidió presentar un recurso de protección el 23 de diciembre de 2021, cuando ya habían transcurrido siete meses desde que conoció de la investigación y su contenido, además, cuando ésta se encontraba ya totalmente cerrada y concluida; 2°) Que la referida alegación debe ser desestimada desde ya, toda vez que aparece de la lectura del recurso que lo que se está reclamando es la resolución final del sumario en comento, decisión que le fue notificada mediante carta certificada de 30 de noviembre de 2021, y el recurso fue interpuesto el 23 de diciembre de 2021, es decir, dentro de los 30 días corridos que establece el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia; II.- En cuanto al fondo: 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 4°) Que, cabe señalar que el recurso de protección no ha sido creado para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procedimientos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes que actúen dentro de sus atribuciones legales y, consecuentemente, bajo el imperio del derecho; por lo que esta acción constitucional no puede ser entablada para obtener un pronunciamiento que recaiga en una materia como la responsabilidad perseguida en un procedimiento disciplinario. En efecto, esta acción constitucional no es la vía para solicitar la revisión de medidas discipl

Fallo

se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento. Luego alega la ausencia de un defensor de confianza del recurrente, pues como se puede advertir, el Reglamento de Investigaciones Administrativas establece en su artículo 2° que junto con la designación del Fiscal se le designará un Defensor Laboral; sin embargo, en la especie, se le designó un defensor por la misma autoridad que ordenó instruir la investigación, es decir, se designa al Fiscal y en definitiva se impone la sanción. Aclara que la posibilidad de designar un defensor externo solamente se le ha dado a conocer de manera simbólica, al entregarle el Reglamento junto con la notificación de que se habría iniciado en su contra tal procedimiento. Reprocha también la imposibilidad de ejercer el derecho a no auto incriminarse, aludiendo a lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, alegando el actor que por el sólo hecho de negarse a prestar declaración ya se considera que existe un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Asimismo, discute la inexistencia de la doble instancia, pues el Reglamento de Investigaciones Administrativas establece en su artículo 24 que la resolución que aplique una sanción, será notificada al afectado por el Secretario General, y en su contra procederá el recurso de reposición ante la misma autoridad. El recurso debe ser fundado e interponerse en el plazo de cinco días co

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece José Gregorio Fuentes Valdés, Ingeniero Comercial, domiciliado en Los Robles N° 1.847, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, domiciliada en Víctor Lamas N° 1.290, comuna de Concepción

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