VARGAS/ROJAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
DE FALLO SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
Visto: De la sentencia definitiva casada precedentemente, se reproducen los
Fundamentos
fundamentos primero, segundo y tercero, así como los fundamentos de la sentencia de casación. Y además, se tiene presente: Primero: Que la demanda incoada por doña Hilda Del Carmen Vargas Rodríguez en contra de don Hugo Rojas Aravena se encuentra de la competencia de la justicia ordinaria y debe ser conocida por un árbitro de derecho, por disposición del artículo disposición del artículo 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que ante ese juez árbitro se debe conocer de todas las materias que son propias de una liquidación de este tipo y que las partes podrán hacer los derechos que crean corresponderle, sin que sea procedente que la justicia ordinaria la que ponga fin a un estado de cosas que ser discutida en sede jurisdiccional distinta a esta, por lo que se debe rechazar la demanda. Tercero: Que la prueba que las partes incorporaron al juicio no serán valoradas, por haberse declarado nulo éste. Y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 768 N° 1, 775 Y 786 Del Código de Procedimiento Civil; y 227 n° 1 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Hilda Del Carmen Vargas Rodríguez en contra de don Hugo Rojas Aravena, que rola bajo el Folio 44. Cada parte pagará sus costas. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol I. C. 417-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. 1
Texto Completo (Preview)
Causa Rol I. C. 417-2020/Civil. “Hilda Del Carmen Vargas Rodríguez contra Hugo Rojas Aravena” Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: De la sentencia definitiva casada precedentemente, se reproducen los fundamentos primero, segundo y tercero, así como
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