WENDY VANESSA ORTIZ RUIZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Wendy Vanessa Ortiz Ruiz, venezolana, con domicilio en Villa Valparaíso, Departamento 125, número 770, block 04, La Calera, Región de Valparaíso, y en contra del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°4599 de fecha 5 de octubre de 2021, notificada su parte el 13 de octubre recién pasado, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Como antecedente refiere que vivía en Venezuela con sus padres: su padre era transportista y se quedó sin trabajo por la escasez de combustible, por lo que ella ingresó a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad para cursar estudios básicos de formación policial, pero se decepcionó de su carrera, pues el año 2017 le tocó cubrir marchas en Caracas, donde resultaba un peligro estar uniformada, y además, no podía portar armas, ni chalecos anti balas. Señala que a los recién graduados de la UNES no les daban identificación, ni ningún tipo de indumentaria de seguridad, pues supuestamente no había recursos para ello. Relata una ocasión en la que fue agredida por manifestantes con un palo, siendo rescatada por un contingente. Agrega que pidió su traslado a su ciudad natal, San Cristóbal, en el Estado de Táchira, pero se dio cuenta que para optar a nuevas sedes de trabajo o para ascender, a las policías mujeres se les extorsionaba, sugiriéndoles tener sexo con los altos mandos para lograr esos objetivos. Todo aquello coincidió con la presencia de cálculos biliares, cuando se dio cuenta que no tenía seguro de asistencia de hospitalización y cirugía, por lo cual finalmente s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha autoridad de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que además se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar de la amparada en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, puesto que convive con su pareja, de nacionalidad colombiana, quien trabaja y costea los gastos de la amparada, además de desarrollar esta actividades informales que le permiten generar ingresos. Séptimo: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Wendy Vanessa Ortiz Ruiz, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4599 de fecha 5 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente los motivos contenidos en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-206-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Wendy Vanessa Ortiz Ruiz, venezolana, con domicilio en Villa Valparaíso, Departamento 125, número 770, block 04, La Calera, Región de Valparaíso, y en contra del Delegado Presidencial Regional de
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