VARGAS/ROJAS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-1768-2018 del 1° Juzgado Civil de Linares, por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil diecinueve, acogió la demanda de término de uso gratuito en contra de don Hugo Rojas Aravena, respecto de los inmuebles inscritos a fs. 1289 N° 1792 del Registro de Propiedad de 1994, y del registrado a fs. 29 N° 36 del Registro de Propiedad de 2.000, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Linares, solicitando poner término al goce gratuito de la cosa común, de las propiedades de la sociedad conyugal, que hace el demandado Hugo Rojas Aravena, restableciendo los derechos de uso y goce en la propiedad común en la proporción que le corresponde conforme a derecho, con costas En contra de esta sentencia, la parte demandada dedujo recurso de apelación, sin que en la vista de la causa, se pudiera invitar a los apoderados de las partes a debatir sobre sobre una posible causal de casación en la forma, debido a que no comparecieron a estrados. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Casación en la forma de oficio. Primero: Que la causal de nulidad advertida por esta Corte fue aquella establecida en el N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia haya sido dictada por tribunal incompetente para conocer de la demanda, desde que se pronunció respecto de la acción intentada por la actora, la acogió y declaró el cese del goce gratuito de los inmuebles antes indicados. Segundo: Que por disposición del artículo 227 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales, la liquidación de la sociedad conyugal, entre otras, “Deben resolverse por árbitros”, norma de procedimiento y por ende de derecho público. La mentada sociedad conyugal fue acreditada con el respectivo certificado de matrimonio y no hubo discusión entre las partes sobre la terminación de aquel contrato por causa de divorcio. Tercero: Que en concepto de esta Corte, el
Fallo
fallo de primer grado fue dictado por tribunal incompetente absolutamente, ya que la liquidación de la sociedad conyugal debe resolverse por medio del respectivo juicio particional seguido ante un árbitro por disposición de la norma antes citada, quedando fuera de la competencia asignada a los tribunales el conocimiento de esas materias. En efecto, por la sentencia definitiva se ordena poner fin al goce gratuito de los inmuebles, asignándole a cada parte el 50% de los derechos sobre aquellos, cuestión que debe ser resuelta y liquidada por medio del respectivo laudo y ordenata que debe dictar el árbitro partidor. Cuarto: Que en estas circunstancias, se debe casar la sentencia definitiva, conforme lo faculta el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y dictar sentencia de reemplazo, según lo dispone el artículo 786 del mismo cuerpo legal precitado y se dispone dictar sentencia de reemplazo, conforme lo faculta esta última disposición legal en cuanto ordena fijar el estado en que quedará el proceso después de ser invalidado. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 768 Nº 4, 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se casa de oficio la sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil diecinueve, dictada en la causa C-1768-2018 del 1° Juzgado Civil de Linares, y que rola bajo el Folio 40 de la carpeta computacional, la que se declara nula. Díctese de inmediato y sin nueva vista, la respectiva sentencia de reemplazo. Redacción del ministro Ca
Texto Completo (Preview)
Causa Rol I. C. 417-2020/Civil. “Hilda Del Carmen Vargas Rodríguez contra Hugo Rojas Aravena” Talca, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol C-1768-2018 del 1° Juzgado Civil de Linares, por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil diecinueve, acogió la demanda de término de uso gratuito en contra de don Hugo Rojas Aravena, respecto de los inmuebles inscritos a
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