GAJARDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ANA MARIA GAJARDO SALAS, dueña de casa, quien interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros como beneficiaria de pensión de sobrevivencia, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley 21.248, esto es, de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución, el cual fue autorizado por la recurrida. Señala que el 11 de mayo de 2021 realizó la solicitud a Provida de los tres retiros como beneficiaria de sobrevivencia cuyas solicitudes, son 3589271028, 3589271029, 358927101, AFP de la que es afiliada y de la que era afiliado su cónyuge fallecido en febrero de 2021, motivo por el cual recibe pensión de sobrevivencia. Precisa que le pagaron el segundo y tercer retiro correspondiente a las solicitudes 3589271029 y 358927101, quedando pendiente el pago del primer retiro cuya solicitud es 3589271028. Manifiesta que llamó telefónicamente en variadas oportunidades a la Isapre recurrida, señalándole que su solicitud está pendiente de pago, que se enviaría al Banco, cuestión que no ha ocurrido hasta la fecha de interposición del recurso. Da cuenta de las diversas gestiones realizadas en las distintas instituciones involucradas en este proceso y de la dificultad de movilidad que padece debido a la artritis que padece en la rodilla, sin recibir mayor información o respuesta. Indica como afectado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y agrega que se ve conculcado el derecho de propiedad al no entregar los dineros que le pertenecen, impidiéndole disponer libremente del dinero en cuestión. En virtud de lo expuesto, pide se acoja la acción de protección, ordenando desde ya que hagan la entrega inmediata de los fondos a mi representada, con costas. SEGU
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción deducida por doña Ana María Gajardo Salas en contra de AFP Provida S.A. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 36.925-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Al folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ANA MARIA GAJARDO SALAS, dueña de casa, quien interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondien
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