/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Javier Alexander Muñoz Villegas, venezolano, con domicilio en Villa Los Copihues, edificio Raúl de Ramón, departamento 408, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, y en contra del Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°3151/2021, de fecha 12 de agosto de 2021, notificada su parte el 24 de enero recién pasado, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Indica que, dada la crisis social, económica y política de Venezuela, el recurrente emigró a Chile, ingresando por un paso no habilitado en mayo de 2021, junto a su pareja y madre de sus hijos, doña Evelyn Yanire Baez, quien tenia 3 meses de embarazo, y su hija, de actuales 5 años Yuviana Victoria Muñoz Baez. Su hijo menor, Axel Javier Muñoz Baez nació en territorio nacional el 8 de noviembre de 2021. Añade que el se desempeña en trabajos irregulares, a fin de percibir ingresos que le permitan mantener a su familia, en tanto su pareja no puede trabajar aún, ya que su hijo menor tiene solo 3 meses de vida. En tanto su hija es alumna regular de la Escuela Básica General José Miguel Carrera. Solicita en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución que decretó su expulsión del territorio nacional, así como también la medida cautelar de firma periódica para control policial. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso sea rechazado en consideración a que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Const
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha autoridad de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que además se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión, como es que tiene dos hijos, y el menor es chileno, nacido dentro del territorio nacional, en tanto la mayor, de 5 años de edad, se encuentra estudiando en la Escuela General Básica José Miguel Carrera de Los Andes. Séptimo: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, pue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Alexander Muñoz Villegas, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3151/2021, de fecha 12 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo, estuvo por acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente los motivos contenidos en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-201-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Javier Alexander Muñoz Villegas, venezolano, con domicilio en Villa Los Copihues, edificio Raúl de Ramón, departamento 408, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, y en contra del Delegado Presid
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