SOCIEDAD ARAGON SOLUCIONES SPA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que los abogados Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, ambos en representación de sociedad ARAGON SOLUCIONES SPA, en autos sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, RIT O-947-2021, RUC 21-4-0354105-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, han recurrido de hecho en contra de la resolución pronunciada por ese tribunal el 05 de noviembre de 2021 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto el 02 de noviembre del mismo año en contra de la resolución de 20 de octubre de 2021 que, a su turno, había fijado una nueva audiencia para exhibir documentos. SEGUNDO.- Que es pertinente dejar establecido que la resolución de 05 de noviembre de 2021, que ha sido recurrida de hecho, decidió no conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que había fijado audiencia para la exhibición de documentos, por estimarlo extemporáneo el juez atendido que la sociedad apelante había sido notificada de la solicitud de medida prejudicial el 29 de septiembre de 2021. TERCERO.- Que así las cosas, de acuerdo al tenor del escrito del recurso de hecho presentado y a los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, queda en evidencia que la resolución apelada es precisamente la dictada el 20 de octubre de 2021 (y no aquella que concedió la medida prejudicial), siendo dicho recurso denegado por extemporáneo según resolución de 05 de noviembre de 2021. Por tal razón, ninguna relevancia tiene en la especie la circunstancia que la sociedad apelante haya sido notificada el 29 de septiembre de 2021 de la concesión de la medida prejudicial, pues esta última resolución no ha sido materia de impugnación. CUARTO.- Que de acuerdo a lo que se viene señalando, corresponde determinar únicamente si el recurso de apelación denegado por el tribunal a quo fue o no oportuno, pues ese es el motivo de la negativa, según se razonó en el motivo tercero. QUINTO.- Que revisados los antecedentes del proceso que obran en la ca
Fundamentos
fundamentos considerados por el a quo al desestimar la apelación, lo que esta Corte precisamente debe resolver en esta sede procesal -recurso de hecho del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil- dice relación con la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que se pretende impugnar, sin que en razón de este examen pueda obviar la naturaleza de la resolución respectiva. De esta manera, en el contexto del procedimiento laboral, cobra aplicación la normativa especial contenida en el artículo 476 inciso primero del Código del Trabajo, regla que no comprende la posibilidad de apelar una resolución como la pretendida, toda vez que no dice relación con sentencia interlocutoria de las ahí consignadas, ni con medidas precautorias, con lo que no cabe sino concluir que se trata de una resolución inapelable, correspondiendo
Fallo
se decide: Que SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por los abogados Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, en representación de sociedad ARAGON SOLUCIONES SPA, en autos sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, RIT O-947-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en contra de la resolución de 05 de noviembre de 2021 que no dio lugar por extemporáneo al recurso de apelación interpuesto el 02 de noviembre del mismo año en contra de la resolución de 20 de octubre de 2021, resolviéndose que dicha apelación queda admitida y debe ser concedida por no concurrir el motivo en que se fundó la negativa del tribunal a quo; y Que lo resuelto precedentemente es sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el estudio de admisibilidad que en su oportunidad hará la Sala de Cuenta de esta Corte del recurso de apelación concedido, una vez elevados los autos. Comuníquese lo resuelto al tribunal inferior a fin que se le dé tramitación al recurso de apelación que ha sido admitido, debiendo seguidamente elevarse a esta Corte los antecedentes correspondientes para su conocimiento y fallo. Acordada contra el voto del ministro señor Rojas, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, toda vez que dice relación con la admisibilidad de una apelación deducida en juicio laboral, en contra de resolución que accede a una medida prejudicial probatoria, solicitada precisamente en el contexto procedimental indicado, escenario procesal en que corresponde analizar precisamente
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que los abogados Manuel Durán Vargas y Ricardo Guevara Alvez, ambos en representación de sociedad ARAGON SOLUCIONES SPA, en autos sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, RIT O-947-2021, RUC 21-4-0354105-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, han recurrido de hec
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