ACEVEDO CON AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, compareció el abogado don Roberto Andrés Mujica Ramírez, en representación de don René Acevedo Farías, y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, en causa Rol O-11-2021, caratulada “Acevedo con Agrícola San José De Peralillo Sociedad Anónima”, que negó lugar a la demanda en todas sus partes, sin costas. En el recurso, se invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad, el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de fecha tres del mes en curso, la recurrente reiteró la causal opuesta y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, reclama como vulnerado lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo. En síntesis, junto con citar una serie de pasajes de la sentencia recurrida y reproducir el artículo 12 del Código del Trabajo, indica que debido a la prueba documental incorporada, en este caso el anexo de contrato de trabajo, la sentencia concluye que la función del demandante era operador de riego, y, que a pesar de no especificarse en qué consistía, fue explicado por los testigos de ambas partes, en el sentido de que era el encargado del riego, quien debía activar y apagar bombas, durante los meses de riego y que normalmente tenía lugar como tal, entre los meses de octubre a abril del año siguiente. Luego, la sentencia corrobora que existen dos tipos de labores durante el período de riego que debían ser realizador por el demandante, y consistían en regar, y fuera del período de riego que también eran realizadas por el demandante pero no durante la época de riego, y
Fallo
por tanto le fueron asignadas en un período en donde no le correspondía realizarlas. Sostiene además, que la sentencia respecto al bono de riego justifica como una “decisión razonable” no pagar el bono, ya que el trabajador, no estaba realizando la función de riego, sin embargo, la misma sentencia admite el cambio de funciones en la época de riego y justifica el no pago del bono por haber sido reemplazado en esta función por un tercero, con lo cual se puede concluir que el cambio de funciones le produjo un menoscabo económico al trabajador. Concluye, que si la sentenciadora no hubiere incurrido en esta infracción manifiesta de la norma laboral antes singularizada, se hubiera considerado como grave el incumplimiento que dio origen a despido indirecto, ya que se modificaron efectivamente sus funciones sin ningún tipo de acuerdo, y provocó efectivamente un perjuicio económico en el demandante. SEGUNDO: Que, de lo reseñado, se puede establecer que la recurrente sostiene la nulidad en razón de una supuesta infracción de la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, por cuanto la demandada habría asignado al actor ciertas funciones de operador de riego, en un periodo en que no le correspondía realizarlas. En este punto, es dable recordar que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley; asimismo, tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que impone
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, compareció el abogado don Roberto Andrés Mujica Ramírez, en representación de don René Acevedo Farías, y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgad
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