MARCELO ANTONIO CORNEJO DROGUETT/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el defensor penal público, Gustavo Vásquez Acevedo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Antonio Cornejo Droguett en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por la orden de detención decretada en causa RIT 210-2019 RUC 1700862646-4 mediante resolución dictada en audiencia de 3 de febrero del presente año por los jueces Gladys Camila Villablanca Morales, Fernando Andrés Martínez Arias y Paola Alejandra Orellana Torres. Indica que Cornejo Droguett se encuentra acusado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades perpetrado el día 15 de marzo de 2017. Refiere que desde septiembre de 2019 se intenta realizar la audiencia de juicio oral, añadiendo que ante la incomparecencia de su representado a la audiencia fijada el 12 de mayo de 2021 no obstante estar válidamente notificado, se despachó orden de detención en su contra. Agrega que el 13 de noviembre de 2021 Cornejo Droguett fue detenido y puesto a disposición del tribunal, el que tras revisar la legalidad de la detención fijó audiencia de juicio oral para el 3 de febrero de 2022, indicando en dicha oportunidad que la misma se llevaría a cabo "en modalidad a definir". Refiere que el 26 de enero de 2022 se celebró una audiencia de factibilidad técnica, determinando que el juicio se llevaría a cabo en forma telemática, ratificando la fecha fijada pero que en ningún momento se entregaron los datos de conexión remota de la audiencia al imputado, por lo que ante su incomparecencia el pasado 3 de febrero de 20202, su defensa se opuso a la solicitud del Ministerio Público de decretar orden de detención en su contra. Indica que el tribunal desechó las alegaciones de la defensa, indicando que al estar apercibido por el artículo 33 del Código Procesal Penal, no existía obligación del tribunal de entregarle los datos de conexión al acusado, quien no había justificado su incomparecencia y decretó la orden de detención respecto a la qu
Fundamentos
motivos de la incomparecencia, todo ello a pesar de no haber entregado los datos de conexión al acusado. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la ley 21.394 la modalidad telemática puede ser adoptada por los tribunales para celebrar audiencias en la medida que se estimare que "dicha modalidad no vulnera las garantías del debido proceso…". Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando el inmediato cese de la orden de detención decretada sin perjuicio de la adopción de aquellas medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que informan al tenor del recurso doña Paola Alejandra Orellana Torres y don Fernando Andrés Martínez Arias, jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto. Exponen que el 3 de febrero de 2022, previo a la realización de la audiencia de juicio oral en contra de Marcelo Antonio Cornejo Droguett, y ante la incomparecencia del acusado quien se encontraba personalmente notificado de la audiencia de juicio oral bajo los apercibimientos de los artículos 33 y 141 del Código Procesal Penal, la sala integrada por Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de juez presidente, Fernando Andrés Martínez Arias como redactor y Paola Alejandra Orellana Torres, despachó orden de detención en su contra. Agregan que, acto seguido, la defensa interpuso un incidente de nulidad respecto de dicha resolución la que fue rechazada por la misma sala, fundado en que no se verificaban los presupuestos del artículo 159 del Código Procesal Penal. Añaden que 12 de mayo de 2021 también se decretó orden de detención en su contra por no concurrir a la audiencia de juicio oral fijada para esa fecha y que al ser controlada la detención llevada a cabo en cumplimiento de dicha orden, el 13 de noviembre de 2021, quedó personalmente notificado para la audiencia de juicio oral el 3 de febrero del presente, señalándosele en forma expresa que si no concurría a la audiencia se despacharía nuevamente orden de detención en su contra. Indican que, además, en dicha oportunidad se le facilitó la información del defensor titular al acusado y que el 26 de enero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de factibilidad técnica en la que se rechazó la solicitud de la defensa de reagendar la audiencia de juicio oral. Finalmente refieren que en dicha audiencia, la defensa no se opuso a la realización de aquella en forma telemática sino que anunció que participaría de la misma a través de la plataforma zoom y señaló que el acusado concurriría en forma personal a las dependencias del tribunal. Tercero: De conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcelo Antonio Cornejo Droguett. Regístrese y archívese, si no se apelare. N° 51-2022-Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, oyeron relación y alegaron por el recurso el abogado señor Gustavo Vásquez y contra el recurso el abogado señor Samuel Malamud. San Miguel, 10 de febrero de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 09:26 am – Hora de término 09:39 am). San Miguel, a diez de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 7393 y 7442: Téngase presente. Vistos y t
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