SIN INFORMACION

CANTILLANA REINOSO BENJAMIN / JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, para esos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3° Que, por ende, si resulta que ha sido la Corte de Apelaciones de San Miguel la que ya revisó la resolución del tribunal de primera instancia, a través del respectivo recurso de apelación; si a ello se añade lo prescrito en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales (“Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”) significa entonces que dicho examen de legalidad ya fue efectuado por la magistratura naturalmente competente y llamada a hacerlo; 4° Que de lo expresado surge como necesaria consecuencia que resulta improcedente la acción ejercida, a menos que se quiera propiciar una revisión anómala y contra derecho de lo actuado por este mismo tribunal. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. N°Amparo-391-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. N°Amparo-391-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 1, A todo; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de

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