SIN INFORMACION

HEPP/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, a favor de doña María José Hepp Merino, del mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº3600, 3º piso, comuna de Las Condes, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo nonato, como carga de la parte recurrente, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2 y 24 de la Carta Fundamental. Pide se ordene que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud cual se encuentra expresado en UF, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin que se haga modificación alguna; se disponga la restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación del recurso, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con Isapre Banmédica S.A. a través del plan BPRLU20425 y que actualmente se encuentra embarazada esperando un hijo. En este contexto, la Isapre, mediante Formulario Único de Notificación (FUN) folio 23851428, ingresó a su plan de salud como carga a su hijo nonato y en dicha ocasión, se percató que el precio de su plan de salud se incrementó desproporcionadamente el valor original, aumentando en 1,60 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, sin embargo, al ser un contrato de adhesión esta tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ella y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumento de al total de 7,932 UF mensuales. Indica que la variación se haría efectivo en marzo de 2021 y con este acto arbitrario e ilegal de la recurrida supone un actuar unilateral por

Fallo

fallo de 7 de noviembre de 2019, respecto a una acción de inaplicabilidad deducida contra el artículo 170 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, establece que las tablas de factores no se encuentran derogadas, y que su aplicación para calcular el precio de la incorporación de un recién nacido al plan de salud no es contrario a las garantías fundamentales. Expone que no es razonable sostener que la Isapre debe soportar la incorporación de nuevas cargas a un contrato de salud, sin percibir retribución económica, por lo que descarta el carácter arbitrario o ilegal del cobro, y, en base a lo expuesto, pide el rechazo del recurso intentado. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto q

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en calle La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, a favor de doña María José Hepp Merino, del mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguigu

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