LARRAÍN CON CONSTRUCTORA QUATTROMAS SPA **
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-122-2019, RUC Nº 1940235060-4, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Óscar Caorsi Leñero, rechazó íntegramente tanto la demanda de declaración de existencia de relación laboral y tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, como la demanda subsidiaria existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Joaquín Rodrigo Larraín Berguño en contra de Constructora e Inmobiliaria Quattromas SpA, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, sin precisar la manera como las opone, si subsidiarias o conjuntas: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 454 N° 5 y 453 N° 5, ambos del Código Laboral, y artículo 6 de la Ley N° 20.886. Además, sin explicar de qué manera las deduce respecto de la primera causal anotada, deduce conjuntamente (ii) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide anular la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando la existencia de la relación laboral, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de las prestaciones laborales adeudadas, alegadas en lo principal, o en subsidio, declarando la existencia de la relación laboral, la nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de las prestaciones labor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 454 N° 5 y 453 N° 5, ambos del Código Laboral, y artículo 6 de la Ley N° 20.886, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo determinó que su parte no acompañó la prueba debidamente digitalizada, por lo que deberá estimarse por verdaderas las aseveraciones de la demandante (sic), esto es, el hecho de que el vínculo que existía entre el demandante de autos y la demandada no era exclusivo, existiendo otras empresas que se relacionaban con el actor de autos, durante el tiempo que el demandante aduce haber prestado servicios en un régimen de subordinación y dependencia con la empresa Quattromas SPA. Sostiene que no corresponde hacer efectivo el apercibimiento y la presunción de veracidad que el tribunal a quo funda en el artículo 454 N°5 del Código Laboral, por cuanto en dicho artículo no se contiene ninguna presunción en el sentido que le otorga la sentencia impugnada, ya que se trata de un plazo judicial y no fatal, y aplicando correctamente el artículo 6 de la Ley 20.886, lo que correspondía es haber hecho efectivo el apercibimiento ahí contenido, ordenando acompañar las copias digitalizadas dentro de tercero día, sin perjuicio de señalar que su parte se dispuso a exhibir los documentos que si existían y tenía en su poder. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la inconsistencia de interponer tres causales de nulidad sin precisar la forma cómo las expone; a lo contradictorio que supone aceptar los hechos, a través de esta primera causal de infracción de ley, y posteriormente impugnarlos con dos causales que opone de manera conjunta, lo que basta para el rechazado del recurso, el actor alega infringido el artículo 454 número 5 del Código del Trabajo, norma que regula el procedimiento para incorporar la declaración de los testigos en el juicio oral, no rindiendo el recurrente esa prueba sino que sólo la demandada, y los argumentos que esgrime no se vincula con lo que esa norma prescribe, sino que con una exhibición de documentos que no cumplió. TERCERO: Que, en lo que se refiere al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, no se visualiza vulnerado, porque analizada la sentencia se verifica que el tribunal a quo dio precisamente cumplimiento a lo que prescribe esta norma, porque la parte demandante no exhibió los documentos que pidió la parte demandada, estimándose probadas las alegaciones hechas por ella, relativas a que el vínculo que existía entre el demandante de autos y la demandada no era exclusivo, sino que el actor sólo realizó una labor de naturaleza civil, desvirtuando la existencia de un contrato de trabajo. CUARTO: Que, por último, las supuesta infracciones que esgrime la parte demandante tampoco influyen en l
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, sin precisar la manera como las opone, si subsidiarias o conjuntas: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 454 N° 5 y 453 N° 5, ambos del Código Laboral, y artículo 6 de la Ley N° 20.886. Además, sin explicar de qué manera las deduce respecto de la primera causal anotada, deduce conjuntamente (ii) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, por lo que pide anular la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando la existencia de la relación laboral, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de las prestaciones laborales adeudadas, alegadas en lo principal, o en subsidio, declarando la existencia de la relación laboral, la nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de las prestaciones laborales adeudadas, alegadas en el primer otrosí de la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedi
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-122-2019, RUC Nº 1940235060-4, del Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Óscar Caorsi Leñero, rechazó íntegramente tanto la demanda de declaración de existencia de relación laboral y tutela laboral por vulneración de derechos fundame
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