MARTINEZ MANUEL ALBERTO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Manuel Alberto Martínez, argentino, a causa de la Resolución Exenta número 21219191, la cual fue emanada del Departamento de Extranjería y Migración, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en el país. Indica que el amparado Manuel Alberto Martínez, tiene 67 años de edad, argentino y el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, dictó la resolución número 21219191 con fecha 01 de diciembre de 2021, mediante la se dispone el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado, fundamentado en que el amparado no cumpliría con los requisitos documentales, específicamente, con que el certificado de antecedentes del país de origen no se encontraría vigente. Además, la recurrida procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado dentro de los 30 días siguientes a su notificación, so pena de ser dictada orden de expulsión, lo cual constituye una amenaza a su libertad ambulatoria. Sostiene que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del trámite solicitado, específicamente haber acreditado los documentos que dan fe que su certificado de antecedentes se encuentra vigente. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, declarando la nulidad de la Resolución Exenta número 21219191 y ordenando al Departamento de Extranjería y Migración revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de aprobar su visado, descargar el estampado de visa; o bien adopte las medidas que la Iltma
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dispone en relación a la acción de amparo, lo siguiente: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.”. Cuarto: Que el acto que motiva la presente acción de amparo consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 21219191 por la que se rechazó la solicitud de regularización presentada por el amparado. Quinto: Que para resolver, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: a) El amparado Manuel Alberto Martínez, es un ciudadano argentino que ingresó por última vez a Chile el 12 de julio de 2019. b) El señor Martínez, solicitó su regularización migratoria conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. c) Por Resolución Exenta N° 21219191 de 1 de diciembre de 2021 se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días de la notificación, en razón que presentó un certificado de antecedentes de país de origen no vigente. Sexto: Que del mérito de los antecedentes previamente enunciados, surge que el amparado dentro del procedimiento de regularización extraordinaria, adjuntó un certificado de antecedentes no vigente, sin cumplir con las exigencias que dispone la ley chilena respecto de los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile, esto es, el artículo 345 N° 2 y el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que así, al no reuni
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Manuel Alberto Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Acordada con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de acoger la presente acción de amparo, sobre la base de los siguientes argumentos: 1.- Que el procedimiento de regularización de la situación migratoria, tiene naturaleza administrativa y como tal, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, en virtud del cual, si la petición del administrado es incompleta o presenta algún error, la autoridad debe otorgarle un plazo para que subsane la presentación o acompañe los antecedentes faltantes, lo que aquí no se hizo. 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se desestimó la regularización del amparado disponiendo el abandono voluntario del país, lo que afecta la libertad ambulatoria del mismo por cuanto de no hacerlo, la Ley de Extranjería dispone que debe dictarse la respectiva orden de expulsión. 3.- Que así, entonces quien disiente fue de opinión de acoger la presente acción de amparo, dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer que la autoridad migratoria otorgue un plazo para que el amparado subsane su petición. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 327-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Manuel Alberto Martínez, argentino, a causa de la Resolución Exenta número 21219191, la cual fue emanada del Departamento de Extranjería
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