SIN INFORMACION

MUHAMMAD ILYAS CONTRA FISCALIA LOCAL IQUIQUE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Juan José Sampson Trujillo, abogado, en representación de Hashmi Trading Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76837356-6, y de Muhammad Ylias, empresario, cédula de identidad 26.673.814-5, por quienes deduce recurso de amparo preventivo en contra de la Fiscalía Local de Iquique, órgano dirigido por el Fiscal Adjunto Jefe don Gonzalo Reyes, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch Nº 53, de Iquique, por amenazar el derecho a la libertad y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el 18 de enero pasado consultó mediante correo electrónico al Servicio de Aduanas de Iquique si los recurrentes presentaban fiscalizaciones pendientes o finalizadas, y en éste último caso, se informara remisión de antecedentes al Ministerio Público. Así, se le comunicó la remisión de denuncia N° 246 de fecha 10.06.2021 por presunto delito de contrabando. Agrega que realizada la búsqueda en el sistema de fiscalía en línea, se advierte que no se arrojan causas en contra de los recurrentes, a pesar de haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que Aduana presentó la denuncia. En dicho contexto, indica que envió un correo electrónico a una casilla web del Ministerio Público y llamó al call center, requiriendo que se informe si efectivamente hay una investigación contra ellos, a fin de poder ejercer la defensa, de lo que no obtuvo respuesta. Alega que al desconocerse la existencia de la investigación contra los recurrentes no solo se distrae o se impide el derecho a la defensa, sino que se pone en riesgo la libertad individual del amparado, por cuanto el Ministerio Público puede pedir y ejercer medidas que priven su libertad, sin posibilidad alguna de poder defenderlo previamente. Pide acoger la acción, se declare la existencia de la vulneración reclamada y se adopten las medidas necesarias para impedir que se mantenga el estado de desconocimiento de un proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta dice relación con la existencia de una investigación originada por una denuncia del Servicio de Aduanas por un presunto delito de contrabando, respecto de la que, alega el recurrente, no tiene información alguna. A su vez, la recurrida informó el RUC de la causa vigente, indicando que no se han requerido ni decretado medidas cautelares o intrusivas que pudiesen perturbar o amenazar la libertad y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de los recurrentes -en cuanto a la información de la causa- se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo además de algún acto que amenace o amague la libertad personal y seguridad individual de los amparados que pueda ser enmendado por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Hashmi Trading Ltda. y de Muhammad Ylias, en contra de la Fiscalía Local de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte N° 28-2022 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan José Sampson Trujillo, abogado, en representación de Hashmi Trading Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76837356-6, y de Muhammad Ylias, empresario, cédula de identidad 26.673.814-5, por quienes deduce recurso de amparo preventivo en contra de la Fiscalía Local de Iquique, órgano dirigido por el Fiscal A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica