SIN INFORMACION

FABIOLA ESTER SÁNCHEZ ARRIAGADA Y OTROS/HUMBERTO SEGUNDO PUENTES ARRIAGADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 14.218-2021 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, Fabiola Ester Sánchez Arriagada, asesora de hogar, domiciliada en Parcela 13, Estación Candelaria, LOTE B, de la comuna de Los Ángeles, e interpuso acción de protección en su favor y el de sus hijos (a) Joshua Gerard Puentes Sánchez, Gabriel Antonio Puentes Sánchez, Joom Patrik Puentes Sánchez; doña Camila Alejandra Puentes Sánchez, su suegro Gabriel Enrique Puentes Arriagada, señora María Filomena Concha Cofré, todos domiciliados en Parcela 13, Estación Candelaria, LOTE B, de la comuna de Los Ángeles; en contra de Humberto Segundo Puentes Arriagada, cédula de identidad N° 10.178.563-7, domiciliado en Parcela 3, Estación Candelaria, de la comuna de Los Ángeles, por lo que la actora estima actos arbitrarios e ilegales que constituirían una grave perturbación y amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías del artículo 19 N° 1,3, 4, y 24 contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Expuso, en síntesis, que el 14 de febrero de 2007, su suegro Gabriel Enrique Puentes Arriagada los cobijó bajo su techo junto a su difunto cónyuge Cesar Antonio Puentes Concha y sus hijos, toda vez que él les manifestó que había constituido derecho real de uso y goce de suelo, a través de escritura pública sobre el retazo de tierra; donde actualmente viven, lo anterior, con la finalidad de uso y goce de este hasta que el falleciera. Expresa que para su familia, este hecho representó una gran ayuda, ya que no disponían de un inmueble ni terreno donde vivir y comenzaban a formar su familia. Explica que el 02 de agosto de 2014 falleció su cónyuge y desde ahí tuvo que hacerse cargo de sus cuatro hijos y con la incertidumbre de qué pasaría si su suegro falleciera o decidiera terminar con el contrato de usufructo, caso en el cual no tendría donde vivir junto a sus hijos. Agrega que el 11 de junio de 2021, fue notificada personalmente que tení

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que fundando su recurso, la actora señaló, en síntesis, que el 14 de febrero de 2007, su suegro Gabriel Enrique Puentes Arriagada los cobijó bajo su techo junto a su difunto cónyuge Cesar Antonio Puentes Concha y sus hijos, toda vez que él les manifestó que había constituido derecho real de uso y goce de suelo, a través de escritura pública sobre el retazo de tierra donde actualmente viven; lo anterior, con la finalidad de usar y gozar de este hasta que el falleciera. Explica que el 02 de agosto de 2014 falleció su cónyuge y, el 11 de junio de 2021, fue notificada personalmente que tenía una demanda en su contra por precario Rol 1.098-2021. Añade que el 08 de noviembre 2021 el recurrido en un acto arbitrario, vulneró su derecho de usufructo, cerrando con llave un portón metálico que instaló con anterioridad en la propiedad en cuestión, esta cerradura impide el libre paso desde y hacia el inmueble dado en uso y goce, no existiendo otro paso por donde acceder, negándose a entregarle llaves del portón. Agrega que efectivamente el recurrido es dueño del inmueble denominado Lote B, del plano de subdivisión del lote número Dos, de la subdivisión de una propiedad de mayor extensión Parcela número 13, proyecto de parcelación “Flor del Bio Bío”, que detalla y pormenoriza. Concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando de inmediato cesar con la privación del derecho de propiedad que asiste a los recurrentes, entregando copia de las llaves o, en subsidio, retirar el cerco que impide el libre acceso al inmueble dado en usufructo, protegido por el derecho real de usufructo vitalicio otorgado por el recurrente Gabriel Antonio Puentes Sánchez voluntariamente e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de conformidad a la ley; 3°) Que la parte recurrida, informando al tenor del recurso, señala, en resumen, que el portón de acceso al inmueble de dominio de su representado no se encuentra cerrado con llave, por lo que a la fecha se puede circular libremente desde y hacia el interior de la propiedad. Atendido lo anterior, y siendo aquel el hecho que fundamenta el presente arbitrio constitucional, dice que resulta inocuo obtener un pronunciamiento sobre el fondo, puesto que el supuesto acto arbitrario e ilegal no existe, careciendo así de oportunidad su conocimiento. Añade que su representado haciendo uso de los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento jurídico, ha deducido una demanda en contra de la recurrente con el objeto que el tribunal del grado resuelva un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto por Fabiola Ester Sánchez Arriagada, en su favor y el de sus hijos (a) Joshua Gerard Puentes Sánchez, Gabriel Antonio Puentes Sánchez, Joom Patrik Puentes Sánchez; doña Camila Alejandra Puentes Sánchez, su suegro Gabriel Enrique Puentes Arriagada, señora María Filomena Concha Cofré, en contra de Humberto Segundo Puentes Arriagada. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 14.218-2021. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 14.218-2021 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, Fabiola Ester Sánchez Arriagada, asesora de hogar, domiciliada en Parcela 13, Estación Candelaria, LOTE B, de la comuna de Los Ángeles, e interpuso acción de protección en su favor y el de sus hijos (a) Joshua Gerard

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