/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Usbeimar Francisca Rodríguez Mendoza, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 963 de 12 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Indica que con fecha 22 de enero del año 2021, ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado junto con su novio, con la finalidad de mejorar su condición de salud, ya que padece de cáncer uterino. Es decir, que la amparada tiene más de 1 año, residiendo en Chile. Refiere que las razones principales de la llegada a Chile, fue contar con acceso a la salud y en caso de alguna eventualidad, con un apoyo familiar, pues tanto su cuñada como su suegra, doña Yamileth Parra, ya se encontraban en Chile. Actualmente vive con su novio. En el mes de agosto del año 2021, fue diagnosticada de cáncer cervicouterino y el 5 de noviembre del año 2021, fue operada para extirpar el cáncer, siendo actualmente paciente GES, con revisión exhaustiva de cada 6 meses. Cuenta con una oferta laboral notariada expedida por don Michael Javier Guzmán Medina, para que desempeñe el cargo de vendedora. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional, solicitando el rechazo de la acción. Expone que por Resolución Exenta N° 963 de 12 de marzo de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad haitiana recurrente de autos, por su ingreso al país por paso no habilitado. La expulsión de la amparada se funda en el Informe Policial N° 411 de 01 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, informando su ingreso al país de forma clandestina. Por lo anterior se realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose posteriormente de la misma, cumpliendo así
Fundamentos
considerando que la amparada actualmente se encuentra junto a su novio, padece de cáncer y recibe atención médica en el país, de todo lo cual da cuenta el informe social acompañado a la acción. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Usbeimar Francisca Rodríguez Mendoza, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 963 de 12 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Góngora concurre a acoger el recurso, teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2° Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3° Que, no obstante e
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Usbeimar Francisca Rodríguez Mendoza, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 963 de 12 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio
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