/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Yaimet Vega Rodríguez, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de regularización migratoria en virtud de la Resolución Exenta N° 1903 de fecha 5 de enero de 2022, lo que atenta contra los derechos fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida rechazó la solicitud arguyendo la falta de antecedentes que justifiquen su ingreso al país por paso no habilitado. Indica al respecto que al momento de presentar la solicitud en cuestión, era residente legal en el país en virtud de dos visas temporarias otorgadas por la Sección de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración). Destaca que tiene arraigo en el país, toda vez que su hijo es chileno, cuenta con contrato de trabajo vigente en la empresa Kentucky Foods Chile Ltda. y no tiene antecedentes penales. Añade que es efectivo que ingresó al país por paso no habilitado, pero que obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiada y en atención a ello obtuvo visaciones temporarias que le permitieron su estancia legal en el país. Indica que la ilegalidad consiste en la infracción a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 1094 del año 1995, del Ministerio del Interior. Pide en definitiva se deje sin efecto la Resolución Exenta recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, no pudiendo rechazar la solicitud por su ingreso al país por paso no habilitado, adoptando todas las medidas necesarias para estos efectos, con costas. Como fundamento de sus asertos acompañó su cédula nacional de identidad para extranjeros, pasaporte emitido por la República de Cuba, Visas temporarias emitidas por la sección de refugio y reasentamiento del Servicio Nacion
Fundamentos
fundamentos para respaldar su solicitud, confiriéndole cinco días al efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880; sin embargo solo dio respuesta el 14 septiembre de 2021, acompañando carta explicativa. Luego, por parte policial N° 515 de fecha 31 enero 2018, de la Prefectura de Extranjería de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota la autodenuncia que efectúo la extranjera por haber hecho ingreso a nuestro país por paso fronterizo no habilitado, y mediante Resolución Exenta N° 1903 de fecha 05 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió rechazar la solicitud de regularización extraordinaria de la extranjera, en atención a que no existían antecedentes suficientemente fundados que justifiquen haber ingresado por paso no habilitado. En la misma resolución indicada se le reservó al extranjero los recursos administrativos contemplados en la legislación vigente, que no ha ejercido, sin que actualmente exista orden de abandono ni decreto de expulsión vigente en contra del extranjero. Tercero: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que en lo que resulta relevante, el acto que se tacha de arbitrario e ilegal, que corresponde a la Resolución Exenta N° 1903 de 5 de enero de 2022 indica lo siguiente: “VISTOS: Lo dispuesto en los artículos N° 2, 3, 10, 13, 15, 62, 63 N° 4, 64, 67, 69, 81, 91 N° 6 y 8, 92 y 93 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en los artículos 1, 2, 4 6, 7, 13, 136, 137 N° 4, 141, 142, 14
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el aludido recurso, sin costas, deducido por YAIMET VEGA RODRÍGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida emitir dentro del plazo de 30 días hábiles, un nuevo pronunciamiento, que considere y pondere la integridad de los antecedentes de la amparada, requiriéndole si fuera necesario, otros, para adoptar una decisión fundada, al tenor de los razonamientos precedentemente indicados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. N°Amparo-275-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Yaimet Vega Rodríguez, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de regularización migratoria en virtud de la Resolución Exenta N° 1903 de fec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica