13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JORDAN DENILSON BERRIOS VERA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por la defensa sí existen antecedentes que permiten presumir fundadamente en esta etapa procesal que a los imputados les correspondió participación en el ilícito de robo con violencia por la que fueron formalizados. En efecto, se cuenta en esta etapa de la investigación en carácter de prueba directa, con la directa sindicación de la víctima, sin que se advierta por ahora una ganancia secundaria a efectos de la imputación que les hace, quienes por lo demás, fueron detenidos precisamente a un costado del vehículo sustraído, situación que en este estadio procesal permite tener por satisfecho a su respecto el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así las cosas concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) de la citada norma, en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración, la naturaleza y gravedad del delito que se imputa a los encausados, sus circunstancias de comisión, la gravedad de la pena asignada al ilícito, el haber actuado en grupo o pandilla y en el hecho de que para efectos de evaluar una medida cautelar, no posee ninguno de los dos irreprochable conducta anterior, ya que ambos registran condenas anteriores, lo que da cuenta de una presumible ocupación reiterada en actividades de carácter delictual; es forzoso presumir que existe un inminente peligro de que reiteren en su actuar delictual y de que se intenten restar de los actos a que dará lugar la tramitación de esta causa, por lo que constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, estima esta Corte, que los fines del procedimiento, sólo pueden resguardarse adecuadamente, mediante la disposición de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha tres de fe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha tres de febrero pasado, dictada por el 13° Juzgado de Garantía, que dispuso la prisión preventiva de los imputados JORDÁN DENILSON BERRÍOS VERA y BYRON NICOLÁS CÉSPEDES ZURA.         Devuélvase. Rol Corte N° 606-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-606-2022 Ruc: 2200112566-8 Rit : O-494-2022 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez Relatora: Verónica Del Campo

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