SIN INFORMACION

PIZARRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece doña Jessica Del Carmen Pizarro Arce, quien interpone acción de protección en contra de la Compin Subcomisión Poniente, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, fundado en el rechazo del pago del subsidio por licencia médica, lo que se materializó con fecha 05 de mayo de 2020, oportunidad en que la COMPIN emitió resolución, en la que ratificaba lo resuelto en la ISAPRE, resolución n°13820019077, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 3-037175463-6, extendida el día 24 de febrero de 2020, por un período de 30 días, emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por reposo injustificado. Es dable señalar que tal referida licencia médica fue otorgada en la oportunidad correspondiente, por un especialista, como lo es el traumatólogo y ortopedista Rodrigo Gutiérrez Boris, de RUT: 13.551.867-0, de la Clínica Indisa. Indica que sufrió un accidente por el cual se fracturó un pie y en consecuencia fue sometida a dos operaciones, no habiéndose recuperado del todo a la fecha. Luego de un peritaje, la Isapre rechazó igualmente la licencia médica individualizada. El acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, dadas las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin tomar en cuenta los diagnósticos médicos, lo que infringe el derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, y el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene el pago de su subsidio laboral por licencia médica.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. 2°.- Que, el informe de Isapre Colmena, indica que en forma posterior al rechazo de la licencia médica la recurrente presentó recurso de apelación ante la misma COMPIN, el que fue acogido y en consecuencia el pago del subsidio requerido se materializó con fecha 8 de junio de 2020, acompañando a su informe el respectivo comprobante de pago. De dicho informe se confirió traslado a la recurrente, el que no evacuó. 4°.- Que conforme a lo expresado, solo cabe desestimar la acción deducida, pues esta perdió oportunidad, toda vez que no puede olvidarse que aquella tiene por finalidad prevenir o hacer cesar el acto arbitrario o ilegal que amenace, amague o perturbe un derecho fundamental de aquellos cubiertos por el constituyente. Empero, esta Corte no puede adoptar ninguna determinación en resguardo de una de esas garantías si a la fecha de emitir pronunciamiento, el acto resulta inexistente, como ocurre en esta situación, en que el recurrido comprobó que se dio satisfacción a lo pretendido por el actor al momento de interponer el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por doña Jessica Pizarro Arce en contra de la COMPIN Subcomisión Poniente y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-46934-2020 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Lilian Leyton Varela e integrada por la Ministra (S) señora Doris Ocampo Méndez y por el Abogado Integrante señor Diego Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece doña Jessica Del Carmen Pizarro Arce, quien interpone acción de protección en contra de la Compin Subcomisión Poniente, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, fundado en el rechazo del pago del subsidio por licencia médica,

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