14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALVARO ANDRES VIDAL CARRASCO C/ JEANNETTE DEL CARMEN VARGAS ARAYA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por la defensa y por el tribunal a quo sí existen antecedentes que permiten presumir fundadamente en esta etapa procesal que al imputado le ha correspondido participación en los ilícitos de homicidio frustrado y de hurto simple que se investigan, en la calidad por la que fue formalizado, esto es, autor. En efecto, se cuenta en esta etapa de la investigación en carácter de prueba directa, con la declaración de la víctima, que da cuenta que fue el imputado García Vargas quien la sujeto para inmovilizarla a efectos de permitir a su coimputada apuñalarla con un arma cortante para posteriormente sustraerle de entre sus ropas una suma de dinero, situación que en este estadio procesal permite tener por satisfecho a su respecto el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así las cosas concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) de la citada norma, en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración, que la comparecencia del encausado se obtuvo previo diligenciamiento de una orden de detención, la naturaleza y gravedad de los delitos que se imputan al encausado, sus circunstancias de comisión y la ilegítima motivación de la agresión -cobro de un cupo que le permitiera vender de manera ambulante en la vía pública-, el disvalor de la conducta delictiva, la gravedad de la pena asignada al ilícito de homicidio frustrado, y el hecho de encontrarse a la época de la comisión del mismo con cautelares vigentes en causa penal que se encuentra actualmente en investigación, las que no fueron capaces de modificar su conducta en términos de alejarlo de la comisión de actuaciones de carácter delictual; es forzoso presumir que existe un inminente peligro de que reitere en su actuar delictual y de que se intente restar de los actos a que dará lugar la tramitación de esta causa, por lo que constituyendo su libertad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha ocho de febrero pasado, dictada por el 14° Juzgado de Garantía; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado VÍCTOR GIOVANNI GARCÍA VARGAS.         Devuélvase. Rol Corte N° 602-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-602-2022 Ruc: 2101016690-7 Rit : O-511-2022 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez Relatora: Verónica Del Campo

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