NUÑEZ/O KINGTON
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de octubre de 2021 comparece DIEGO MARIANO FUENZALIDA LAVIN, abogado, en representación de JOSE ANTONIO NUÑEZ MATURANA, trabajador, domiciliado para estos efectos en sector San Pedro, comuna de Malloa, deduciendo recurso de protección en contra de ROSA HERMINDA O´KINGTON QUEZADA, domiciliada en sector San Pedro, comuna de Malloa. Funda su recurso en que el recurrente es dueño de un inmueble rural denominado hijuela número 3, ubicado en San Pedro, comuna de Malloa, de una superficie aproximada de 4.427 metros cuadrados según su plano de loteo VI-1-8509 S.R. y que deslinda: Norte, hijuela dos de Aida O´kington Quezada en 42,30 metros y sucesión Eliberto González en 76 metros, en trazos discontinuos separado por cerco; Sur, Luis Becerra Maturana en 125 metros separado por cerco; Este, Juan Ogaz, en 42 metros separado por cerco; OESTE, Rosa O´kington Quezada en 22,10 metros, separado por cerco, Camino Interior, en 4 metros e hijuela dos de Aida O´kington Quezada en 19,30 metros, en trazos discontinuos separado por cerco; su rol de avalúo corresponde al 138-89 de la comuna de Malloa. El que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2008, a fojas 1645, bajo el número 1515. Menciona que el inmueble se comunica con el bien nacional de uso público mediante el denominado “camino interior”, según consta en plano de loteo, el que registra una franja de 4 metros de ancho que va desde la vía pública por el deslinde Sur de los lotes 1 y 2 contiguos a la propiedad del recurrente, y termina en el deslinde oeste de esa propiedad, el cual es el punto de acceso de este. Menciona que desde que compró el inmueble no ha existido una buena convivencia con los vecinos, ya que la propiedad se adquirió originalmente por una regularización mediante el decreto Ley 2695, por parte de don Luis Hector O´Kington Quezada, lo que generó molestia en la recurrida, quien en reiteradas oportunidades ha intentado evitar el in
Fundamentos
considerando tercero de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019, recaída en el recurso de protección rol 6144-2019, que señala “…es posible advertir que si bien no existe una servidumbre formalmente constituida que grave el inmueble de la parte recurrida, lo cierto es que el acceso del recurrente a su predio se ha visto impedido, obstáculo que obedece a que, mediante una vía de hecho, la recurrida cambio el candado que da acceso al camino interior que conduce al predio del recurrente, lo que constituye una medida de compulsión arbitraria que afecta una situación preexistente, al impedir o dificultar de facto el uso de una vía establecida en beneficio del predio del recurrente como se constató por Carabineros de Malloa, debiendo mantenerse el estado preexistente de las cosas, a fin de que sean los tribunales ordinarios de justicia en definitiva quienes resuelvan el conflicto que se ha suscitado entre vecinos colindantes.” Indica que el camino interior que señala el plano que el recurrente ha acompañado, es un camino que es común a las propiedades que allí se indican, Hijuelas o Lotes 1, 2 y 3 , ninguna de ellas corresponde al inmueble de propiedad de la recurrida, el que tiene otro plano, pero ambos elaborados por el Ministerio de Bienes Nacionales con ocasión de los respectivos saneamiento de la pequeña propiedad raíz, primero, el de la recurrida, del año 1992 y el segundo, el del recurrente del año 1997. En este último, su representada no tuvo ninguna clase de participación o de aceptación. Con fecha 24 de enero de 2022, se tuvo presente lo informado por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la obstrucción del acceso al inmueble de propiedad del recurrente, ubicado en la hijuela número 3, del sector de San Pedro, de la comuna de Malloa, por parte de la recurrida, propietaria de un inmueble colindante al camino, por cuanto se acusa que esta última puso escombros, basuras y desechos, en una especie de barricada, para impedir el libre y completo acceso al predio, perturbando así el derecho del recurrente. 3.- Que, la recurrida informó que no es efectivo que se encuentra obstaculizado el camino de acceso al predio del recurrente, y que el recurso de protección no es la acción para solucionar las diferencias que existen entre ambos vecinos respecto a la ubicación, forma y longitudes del camino en cuestión. 4.- Que, en la copia del plano agregado bajo el N°257 al final del Registro de Propiedad del 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo ap
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por JOSE ANTONIO NUÑEZ MATURANA en contra de ROSA HERMINDA O´KINGTON QUEZADA sólo en cuanto se ordena a ésta última, que el camino interior ya singularizado, deberá permanecer totalmente despejado, por lo que deberá removerse cualquier elemento que lo obstruya, dentro del plazo de diez días desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°12.470 -2021 Protección
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Rancagua, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de octubre de 2021 comparece DIEGO MARIANO FUENZALIDA LAVIN, abogado, en representación de JOSE ANTONIO NUÑEZ MATURANA, trabajador, domiciliado para estos efectos en sector San Pedro, comuna de Malloa, deduciendo recurso de protección en contra de ROSA HERMINDA O´KINGTON QUEZADA, domiciliada en sector San Pedro, comuna de Malloa.
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