JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARAYA/TECNOLOGIAS COBRA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 527-2021, que corresponde al RIT T-476-2020, RUC 2040305384-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido deducida por ORLANDO DEL CARMEN ARAYA GARAY, en contra de TECNOLOGIAS COBRA LTDA., declarándose que se vulneró, conforme a las motivaciones del fallo, el derecho a no ser discriminado por razones de salud o enfermedad, al procederse ilícitamente al despido del actor con fecha 30 de septiembre de 2020, y se condena a la denunciada a pagar a favor del actor los siguientes conceptos: a) Indemnización por la vulneración de derechos fundamentales en los términos del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de 11 remuneraciones mensuales por $17.928.152; b) Recargo del 30% sobre la indemnización de antigüedad laboral, conforme al artículo 168 letra a) del Código laboral, por un monto de $4.399.196; c) Devolución del descuento por aporte a la AFC, por un monto de $4.066.884; II. Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones; IV. Que se condena en costas a la denunciada. En contra de esta sentencia la parte demandada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, solicitando que se invalide el procedimiento tutelar junto a la referida sentencia definitiva y disponga que el proceso se retrotraiga al estado de llevarse a cabo la audiencia de juicio y ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de och

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido la norma constitucional que indica. Al respecto, señala que en la tramitación de la causa se privó a la defensa de la denunciada de ejercer su derecho de defensa en la audiencia de juicio, al celebrarse dicha audiencia en su ausencia, en un horario distinto del citado y notificado a las partes; y en la sentencia definitiva, se declaró injusta e ilegalmente en rebeldía a la denunciada en audiencia de juicio, no se ponderó prueba alguna de la denunciada y se aplicó ilegalmente los apercibimientos ante la incomparecencia de la absolvente de la denunciada. Relata que mediante resolución judicial de fecha 02 de marzo de 2021, dictada en audiencia preparatoria, el Tribunal a quo citó a las partes a audiencia de juicio, bajo el siguiente tenor: “Audiencia de juicio: Se fija audiencia de Juicio para el día 27 de Julio del 2021, a las 10:30 horas, mediante la modalidad de video conferencia a través de la plataforma digital zoom”. Sin embargo, dicha audiencia nunca se celebró en el horario citado y notificado a las partes, sino en un horario distinto, sin la comparecencia de la defensa de la denuncia, quien esperó la audiencia en el horario legalmente citado; y según el acta de Audiencia de Juicio por videoconferencia digital Zoom, consta que dicha audiencia comenzó recién a las 11:21 horas, (horario que no corresponde al citado y notificado a las partes) en ausencia del abogado de la denunciada, privándole de ejercer su derecho de defensa, de rendir prueba en la causa y con abierta infracción a la garantía constitucional del debido proceso. El Abogado recurrente sí estuvo conectado a la plataforma digital zoom, en el horario citado y notificado a las partes, a las 10:30 horas, junto a sus testigos y absolvente; sin embargo, la audiencia no se celebró en el horario agendado; y a pesar de ingresar al Link a la hora, no fueron ingresados a la reunión a la hora agendada (10:30 horas), quedando a la espera con un mensaje de la Plataforma ZOOM, que decía: “Esperando a que el anfitrión inicie esta reunión. Iniciar en 10:30 am. Audiencia de Juicio RIT T-476-2020”. Refiere que en total desconocimiento del mandatario, la audiencia de juicio se celebró 51 minutos más tarde -a las 11:21 horas-, sin su comparecencia, privándole de ejercer sus derechos de defensa consagrado en la Constitución Política de la República. En concreto, hubo un cambio de horario en la Audiencia De Juicio de la presente causa, que no fue notificado a su parte, o a lo menos informado, celebrándose dicha audiencia sin la comparecencia de la defensa de la denunciada y privándosele de rendir e incorporar toda su prueba en este juicio. Señala que para dejar constancia de su comparecencia en el horario citado y notificado a dicha audiencia -10:30 horas-, y dado que pasaban los minutos sin tener acceso a la audiencia, envió un mail

Fallo

fallo con infracción a la garantía del debido proceso, declarando en rebeldía a la denunciada, no considerando la rendición de su prueba y aplicando los apercibimientos de la absolvente de esa parte, el Tribunal de la instancia habría proveído nuevo día y hora para celebrar audiencia de juicio, legalmente notificado a las partes, ocasión en la que las partes habría podido rendir sus medios probatorios, examinarlos, observarlos a fin de que fueran ponderados en su integridad en la sentencia definitiva; y solicita que se invalide el procedimiento tutelar parcialmente junto a la referida sentencia definitiva y disponga que el proceso se retrotraiga al estado de llevarse a cabo la audiencia de juicio y ordene la remisión de los antecedentes para su conocimiento al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta para su conocimiento por Juez no inhabilitado. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el sentido en que la funda el recurrente, conduce a determinar si en la sentencia, así como en la sustanciación del pleito se ha faltado a la regularidad formal del procedimiento y si se ha configurado la causal denunciada por haberse impedido a la parte denunciada el legítimo ejercicio a defenderse en el juicio, ya que, como se sabe, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señala, y no se podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida, lo que constituye un derecho asegurado por la C

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Antofagasta, a diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 527-2021, que corresponde al RIT T-476-2020, RUC 2040305384-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido deducida por ORLANDO DEL CARMEN ARAYA GARAY, en contra de TE

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