SIN INFORMACION

SCHÄFER/FRESARD

Rol

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de febrero del año en curso comparece la defensora penal pública Silvana Schäfer Wellmann, quien recurre de amparo en favor de Katherine Belén Saldivia Barrientos, imputada en causa RIT 6203-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en contra de la resolución de fecha 3 de febrero recién pasado, dictada por la Jueza Titular Sra. Lorena Fresard Briones, por medio de la cual no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, resolución ilegal y arbitraria que afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Corte que la deje sin efectos y ordene la suspensión del procedimiento hasta que no se realice el informe psiquiátrico correspondiente, se cite a una audiencia para nombramiento de curador ad litem y que además deje sin efecto la prisión preventiva a la que se encuentra en la actualidad sometida. Como antecedentes previos, refiere la recurrente que con fecha 25 de mayo de 2021 se verificó ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra de la amparada, en calidad de autora de un delito de robo por sorpresa, decretándose la prisión preventiva y oficiando en la misma audiencia al Servicio Médico Legal a fin de realizar un informe psiquiátrico y psicológico para determinar si concurre la eximente del artículo 10 N° 1 del Código Penal, informe aún pendiente del cual se pidió cuenta el pasado 3 de febrero. Posteriormente en audiencia de fecha 20 de agosto último, programada para discutir la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal a instancia de la defensa, acompañando Ficha de atención N° 710947 del Hospital de Puerto Montt de fecha 7 de abril de 2021 que indica que la paciente mantiene diagnóstico de crisis de pánico y trastorno límite de personalidad, con tratamiento farmacológico para estabilización del cuadro clínico Que

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de la presente acción cautelar se hace consistir en la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de fecha 3 de febrero del año en curso, que no hace lugar a suspender el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en base a los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa de la imputada que dicen relación con el informe de fecha 27 de enero del año en curso de la médico psiquiatra Mónica Almonacid Barría, constituyendo un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por cuanto de los antecedentes médicos acompañados se estaría en la hipótesis de la norma. Tercero : Que, respecto de esta misma imputada y misma causa, el 20 de agosto del año 2021 se verificó debate sobre suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. En dicha ocasión el Juez de Garantía de Puerto Montt rechazó la solicitud de la defensa, que recurrió de amparo contra dicha decisión, y esta Corte rechazó el recurso interpuesto por Silvana Schäfer Wellmann, Defensora Penal Pública, en representación de Katherine Saldivia Barrientos, con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno (Rol N° 369-2021) . Apelada esta resolución fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. (Rol N° 65.833-2021) Cuarto: Que el citado artículo 458 del Código Procesal Penal, establece: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Quinto: Que la psiquiatra de la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, Dra. Mónica Almonacid Barría indica en su informe que Katherine Saldivia Barrientos fue evaluada por primera vez el 18 de agosto de 2021, presentando síntomas compatibles con síndrome de abstinencia, siendo portadora de un trastorno límite de personalidad. En situación de libertad habría comenzado con crisis de pánico que se acentuaron por el encierro en el Complejo Penitenciario, se dispuso su hospitalización en ASA s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 458 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Silvana Schäfer Wellmann, defensora penal pública, en favor de Katherine Belén Saldivia Barrientos en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, para efectos de ordenar la suspensión del procedimiento, estimando que la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal, requiere solamente que en el caso aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de la imputada, circunstancia que efectivamente puede al menos presumirse con los antecedentes médicos incorporados al proceso del Hospital de Puerto Montt, respecto de los diagnósticos que se han evacuado en dicho informe del mes de septiembre de 2021, refiriendo trastorno de ansiedad y trastorno de personalidad, observación antisocial, refrendado por el informe de la psiquiatra del centro penitenciario quien, con fecha 27 de enero último da cuenta que la amparada manifiesta síntomas compatibles con episodio mixto de trastorno bipolar o trastorno esquizoafectivo, advirtiéndose más inestable y con ideación suicida, estimando que se cumple con la presunción referida en el citado artículo. Lo anterior, debe ser interpretado en base a la mi

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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de febrero del año en curso comparece la defensora penal pública Silvana Schäfer Wellmann, quien recurre de amparo en favor de Katherine Belén Saldivia Barrientos, imputada en causa RIT 6203-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en contra de la resolución de fecha 3 de febrero recién pasado, dictada por la Jueza Titul

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