RAMOS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5573-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Romina Olivia Ramos Inostroza en contra de Latam Airlines Group S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto la actora y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y a la devolución del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía de la demandante por $ 3.167.366; sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso 1º del mismo cuerpo legal y los artículos 20 y 23 del Código Civil y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente hace valer, en primer término, la causal de nulidad del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó que el despido de la actora, por necesidades de la empresa, fue injustificado, a pesar de haberse demostrado la baja en la productividad de la empresa, como consecuencia de la pandemia Covid-19. Sostiene que el tribunal exigió requisitos que no aparecen en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, que fueron que la empresa tuviera una baja productividad de manera permanente y que en la carta de despido se señalara por qué a esa fecha era necesario el despido de la actora, lo que contraviene la norma citada, además de los artículos 20 y 23 del Código Civil. Finalmente –y previa cita de jurisprudencia en la que avala su postura –indica que el interpretar la norma erróneamente como hizo el tribunal de la instancia, se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada a pagar, un 30% adicional sobre la indemnización por años de servicios de la actora, lo que era improcedente si se hubiere interpretado y aplicado correctamente el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, como se dijo precedentemente, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el raciocinio valorativo que ha efectuado el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso 1º del mismo cuerpo legal y los artículos 20 y 23 del Código Civil y la segunda, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 13 y 52 de la ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente hace valer, en primer término, la causal de nulidad del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó que el despido de la actora, por necesidades de la empresa, fue injustificado, a pesar de haberse demostrado la baja en la productividad de la empresa, como consecuencia de la pandemia Covid-19. Sostiene que el tribunal exigió requisitos que no aparecen en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, que fueron que la empresa tuviera una baja productividad de manera permanente y que en la carta de despido se señalara por qué a esa fecha era necesario el despido de la actora, lo que contraviene la norma citada, además de los artículos 20 y 23 del Código Civil. Finalmente –y previa cita de jurisprudencia en la que avala su postura –indica que el interpret
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14; téngase presente. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5573-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Romina Olivia Ramos Inostroza en contra de Latam Airlines Group S.A., declarando injustificad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica