GÓMEZ / INTERCHILE S.A
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que respecto al recurso de apelación interpuesto por doña Katia Andrea Escalona Morales y la adhesión que formula doña Cinthia Monserrat Calaf Olivares en sus respectivos escritos, se señala que la sentencia de autos contiene diversos errores que tuvieron por acreditado el dominio de 2 de los 13 demandantes y además se indica que la demandante no mencionó diversos antecedentes que sí fueron señalados en su demanda y en que el Informe de la Comisión Tasadora contiene contradicciones, errores y omisiones que indica. Segundo: Que, en relación a ello, cabe tener presente que la sentencia, a partir de su
Fundamentos
considerando décimo, se refiere in extenso a la acción deducida, centrándose toda la discusión en el monto determinado como indemnización por la Comisión de Hombres Buenos, en relación a los criterios establecidos para estos casos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Tercero: Que especial relevancia tiene el considerando décimo sexto, en el que se indica los antecedentes que tuvieron en cuenta Omar Patricio Sanhueza Ulloa, Gustavo Eduardo Picero García y Andrés Echeverría para valorar las partidas indemnizatorias que han servido de base para rechazar las pretensiones de la parte demandante en cuanto a elevar el monto de la indemnización final determinada. Cuarto: Que, en ese sentido, el análisis que se hace en el recurso de apelación del informe de la Comisión Tasadora, no modifica y altera los criterios que se han indicado en el mencionado informe y tampoco constituye una antecedentes suficiente y apto para modificar los montos que ya han sido fijados. Quinto: Que, por último, tampoco es posible considerar los antecedentes señalados en el recurso de apelación para arribar a la cifra de $ 1.157.598.000.- que se indica como valor indemnizatorio total, por cuanto su análisis resulta parcial y referido a determinadas partidas, no existiendo relación entre el rubro que no habría sido considerado o considerado en forma parcial, con el monto final ya mencionado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre de dos mil veinte, escrita a fojas 145 y siguientes. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. N°Civil-49-2021.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que respecto al recurso de apelación interpuesto por doña Katia Andrea Escalona Morales y la adhesión que formula doña Cinthia Monserrat Calaf Olivares en sus respectivos escritos, se señala que la sentencia de autos contiene diversos errores
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