DÍAZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de enero de 2021, comparece doña Nicole Andrea Cavagnola Cabello, abogada, en representación de doña Teresa de Jesús Díaz Santibáñez, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija aún no nacida, como su carga, utilizando un factor de riesgo o grupo familiar establecido en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional. Expone que con fecha 22 de diciembre de 2020 suscribió el formulario único de notificación, inscribiendo a su hija aun no nacida, ante la amenaza de que quedara sin cobertura de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Excelentísima Corte Suprema que establecerían con absoluta claridad que no existe fundamento legal para el alza del plan de salud por incorporación de un hijo que está por nacer, como ocurre en este caso. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja su acción de protección, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, la Isapre recurrida no evacuó el informe dentro de plazo por lo que se prescindió de dicho trámite. Luego, mediante escrito de 26 de enero de 2022, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso con costas, al no haber incurrido la Isapre en ningún acto u omisión arbitraria o ileg
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de en favor de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Nicole Andrea Cavagnola Cabello, en representación de doña Teresa de Jesús Díaz Santibáñez, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en cuanto la recurrida, para la determinación del precio de la nueva carga de familia de la recurrente, deberá abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo, esto es, no ha de cobrar el precio por la nueva carga conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) señora María Inés Lausen Montt, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1°.- Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores, debiendo la Superintendencia fijar los factores respectivos, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, los rangos de edad y reglas que se deban utilizar, disponiéndose, en lo pertinente, que en el marco de lo señalado, las Instituciones de Salud Previsional serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, pero que, en todo caso, la tabla de un determinado plan de salud no podrá va
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de enero de 2021, comparece doña Nicole Andrea Cavagnola Cabello, abogada, en representación de doña Teresa de Jesús Díaz Santibáñez, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Do
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